Regl. 3215, art. II-814 dup2
B Requisitos de Diseño y Operación
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-814 dup2
(1) Un relleno sanitario (excepto aquella porción
ya existente) deberá tener:
(a) Un revestimiento diseñado, construido, e
instalado para evitar la migración de
desperdicios desde el relleno sanitario
hacia el subsuelo adyacente O hacia el agua
subterránea O superficial, durante
cualquier momento de la vida activa de
dicho relleno sanitario (incluyendo el
período de cierre). El revestimiento
estará construido de materiales que
evitar la migración de los desperdicios
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hacia el revestimiento, durante la vida
activa de la facilidad. El revestimiento
estará:
(i) Construido de materiales con las
propiedades químicas apropiadas y la
fuerza y espesor suficiente para
evitar averías debido a los
gradiantes de presión ("pressure
grandient") incluyendo carga estática
y fuerzas externas hidrogeológicas,
contacto físico con otros
desperdicios o lixiviación con los
cuales pueda estar expuesto
condiciones climatológicas, el rigor
de instalación, el rigor de operación
diaria;
(ii) Colocado sobre una base O zapata
capaz de proveer apoyo al
revestimiento y resistencia a los
gradiantes de presión que provengan
desde arriba o debajo del revestimiento
para evitar la avería del
revestimiento debido a asentamiento,
compresión O levantamiento;
(iii) Instalado de modo que cubra toda la
tierra circundante que pueda estar en
contacto con el desperdicio o con la
lixiviación; y
(b) Se colocará inmediatamente sobre el
revestimiento un sistema que recoja y
remueva la lixiviación. El mismo estará
diseñado, construido, mantenido y operado
para recoger y remover la lixiviación
proveniente del relleno sanitario. La
Junta especificará el diseño y condiciones
de operación en el permiso, para asegurar
que la profundidad de la lixiviación sobre
el revestimiento no exceda de 30
centímetros (un pie). El sistema que
recoja y remueva la lixiviación estará:
(i) Construido de materiales que
sean:
(A) Químicamente resistentes al
desperdicio manejado en el
relleno sanitario y a la
lixiviación que se espera sea
generada; y
(B) De fuerza y espesor suficiente
para evitar el colapso del
mismo por las presiones ejercidas
por las capas sucesivas de
desperdicios O materiales para
cubrir el desperdicio y por
cualquier equipo utilizado en
el relleno sanitario; y
(ii) Estar diseñado y operado para
funcionar sin obstrucción hasta el
cierre proyectado de la facilidad.
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(2)
El dueño u operador estará exento de los
requisitos del párrafo (1) de esta Regla si la
Junta encuentra, basándose en una demostración
hecha por el dueño u operador, que diseños y
prácticas de operación alternas, junto con las
características de localización evitarán la
migración de constituyentes peligrosos (Veáse
la Regla II-806 D) hacia el agua subterránea O
superficial en el futuro. Al decidir si
conceder O no la exención, la Junta considerará:
(a) La naturaleza y cantidad de los
desperdicios;
(b) El diseño y operación alterno propuesto;
(c) La ubicación hidrogeológica de la
facilidad, incluyendo la capacidad de
atenuación y espesor de los revestimientos
y los suelos presentes entre el relleno
sanitario y el agua subterránea O
superficial; y
(d) Otros factores que influenciarían la
calidad y movilidad de la lixiviación
producida y del potencial de migración al
agua subterránea O superficial.
(3) E1 dueño u operador diseñará, construirá,
operará y mantendrá un sistema de control
de escorrentías hacia el relleno sanitario
capaz de evitar su flujo hacia la parte
activa del relleno sanitario, durante el período
de máxima descarga producida por lo menos por
una tormenta de frecuencia de 25 años.
(4) El dueño u operador diseñará, construirá,
operará y mantendrá un sistema de manejo
de las escorrentías provenientes desde el área
del relleno sanitario, que recoga y controle por
lo menos el volumen de agua producto de la
lluvia de 24 horas con una frecuencia de 25
años.
(5) Facilidades de recolección y retención
(Ejemplo: tanques O embalses) aasociadas con el
control de escorrentías (tanques, etc.) que
serán vaciadas O manejado en forma rápida
después de cualquier tormenta para mantener la
capacidad de diseño del sistema.
(6) Si el relleno sanitario contiene cualquier
materia particulada, que pueda estar sujeta a la
dispersión por el viento, el dueño u operador
cubrirá o manejará el relleno sanitario de tal
forma que controle la dispersión por viento.
(7) La Junta especificará en el permiso las
prácticas de diseño y operación necesarias
para asegurar el cumplimiento de los requisitos
de esta Regla
Regla II-814 C Rellenos Sanitarios con Doble Revestimiento: Exención
de los Requisitos de la Regla II-806 sobre Protección
del Agua Subterránea
(1) El dueño u operador de un relleno sanitario con
doble revestimiento no estará sujeto a las
disposiciones de la Regla II-806 si cumple
con las siguientes condiciones:
(a) El relleno sanitario tendrá que estar
localizado completamente fuera del alcance
del nivel freático durante la época en que
éste alcanza su más alto nivel.
(b) El relleno sanitario estará sobre dos
revestimientos, diseñados y construidos
para evitar la migración de líquidos
hacia dentro O hacia fuera del espacio
entre los mismos. Ambos revestimientos
cumplirán con todas las especificaciones
de la Regla II-814 B (1) (a).
(c) El relleno sanitario tendrá un sistema de
detección de derrames para detectar
cualquier migración de líquido al espacio
entre los revestimientos.
(d) El relleno sanitario tendrá un sistema de
recolección y remoción de lixiviación,
localizado sobre el revestimiento superior,
que esté diseñado, construido, mantenido y
operado de conformidad con la Regla II-814
B (1) (b).
(2) Si el líquido se filtra hacia el sistema de
detección de derrames, el dueño u operador
tendrá que realizar lo siguiente:
(a) Notificar a la Junta por escrito dentro de
un plazo de siete (7) días a partir de la
detección del derrame; y
(b)
(i) Dentro de un término especificado en
el permiso, remover cualquier
líquido acumulado, reparar O
reemplazar el revestimiento que
estuviera filtrando O el
revestimiento o dique no esté
filtrando para evitar la migración
de líquidos a través de dicho
revestimiento y obtener una
certificación expedida por un
ingeniero autorizado para practicar
su profesión en Puerto Rico en
la cual se haga constar que el
derrame ha sido detenido; o
(ii) Implantará el programa de monitoria,
si ya se ha establecido en el
permiso un programa de monitoría de
detección conforme a la Regla II-806
I (el cual se uitilizará únicamente
en caso de derrames), y cumplirá
con cualquier otro requisito
aplicable de la Regla II-806,
OD
5100
dentro del término especificado
en el permiso.
(3) La Junta especificará dentro del permiso las
prácticas de diseño y operación necesarias para
asegurar el cumplimiento con los requisitos
de esta regla.