Regl. 3215, art. II-814 dup6

G Requisitos Especiales para Desperdicios Inflamables O

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-814 dup6

Reactivos (1) Excepto según se dispone en el párrafo (2) de esta regla, y en la Regla II-814 K, no se colocarán desperdicios inflamables O reactivos en un relleno sanitario a menos que hayan sido tratados, rendidos, o mezclados antes O inmediatamente después de colocarse en el relleno sanitario de modo que: (a) El desperdicio resultante, la mezcla, O la disolución del material ya no responda a la definición de desperdicio inflamable o reactivo especificado en la Regla 604 A ó 604 C de este reglamento; y (b) Se cumpla con la Regla II-802 G. (2) Desperdicios inflamables en receptáculos podrán colocarse en el relleno sanitario sin necesidad de cumplir con los requisitos del párrafo (1) de esta regla, siempre y cuando, se disponga de los mismos de forma que queden protegidos de cualquier material O condición que pudiera incendiarlos. Como mínimo, los desperdicios inflamables tendrá que disponerse por medio de receptáculos que no se filtren, que sean manejados de forma cuidadosa y colocados para evitar el calor, chispas, rupturas o cualquier otra condición que pudiese incendiarlos; tendrán cubrirse a diario con suelo u otro material no combustible para minimizar su potencial de inflamabilidad, y no se podrán disponer en celdas que contengan O que vayan a contener otros desperdicios que pudieran generar suficiente calor como para causar que el desperdicio se incienda.
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