Regl. 3215, art. II-814 dup6
G Requisitos Especiales para Desperdicios Inflamables O
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-814 dup6
Reactivos
(1) Excepto según se dispone en el párrafo (2) de
esta regla, y en la Regla II-814 K, no se
colocarán desperdicios inflamables O reactivos
en un relleno sanitario a menos que hayan sido
tratados, rendidos, o mezclados antes O
inmediatamente después de colocarse en el
relleno sanitario de modo que:
(a) El desperdicio resultante, la mezcla, O la
disolución del material ya no responda a la
definición de desperdicio inflamable o
reactivo especificado en la Regla 604 A ó
604 C de este reglamento; y
(b) Se cumpla con la Regla II-802 G.
(2) Desperdicios inflamables en receptáculos podrán
colocarse en el relleno sanitario sin
necesidad de cumplir con los requisitos del
párrafo (1) de esta regla, siempre y cuando, se
disponga de los mismos de forma que queden
protegidos de cualquier material O condición que
pudiera incendiarlos. Como mínimo, los
desperdicios inflamables tendrá que
disponerse por medio de receptáculos que no se
filtren, que sean manejados de forma cuidadosa y
colocados para evitar el calor, chispas,
rupturas o cualquier otra condición que pudiese
incendiarlos; tendrán cubrirse a diario con
suelo u otro material no combustible para
minimizar su potencial de inflamabilidad, y no
se podrán disponer en celdas que contengan O que
vayan a contener otros desperdicios que
pudieran generar suficiente calor como para
causar que el desperdicio se incienda.