Regl. 3215, art. II-814 dup8

I Requisitos Especiales para Desperdicos Líquidos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-814 dup8

(1) Desperdicios a granel, desperdicios líquidos sin envasar o desperdico que contenga líquidos libres no podrán colocarse en un relleno sanitario a menos que: (a) El relleno sanitario tenga un revestimiento y un sistema de recolección y remoción de lixiviación, que cumpla con los requisitos de la Regla II-814 B (1) O (b) Antes de su disposición, el desperdicio líquido o desperdicio que contenga líquidos libres sea tratado o estabilizado física o químicamente de manera que los líquidos libres ya no estén presentes (Ejemplo: mezclandolo con algún sólido absorbente). (2) Receptáculos con líquidos libres no podrán colocarse en un relleno sanitario a menos que: (a) Todo líquido libre O "free standing" (i) Haya sido decantado o removido de otro modo; (ii) Haya sido mezclado con un absorbente o solidificado para que los líquidos libres ya no se encuentren. (iii) Haya sido eliminado de otro modo; (b) El receptáculo sea muy pequeño tal como una ampolleta; o (c) El revestimiento haya sido diseñado para contener líquidos libres para otro uso como almacenamiento, batería O condensador; o (d) El receptáculo es un paquete de laboratorio según definido en la Regla II-814 K y es dispuesto de acuerdo a la Regla II-814 K.
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