Regl. 3215, art. II-814 dup8
I Requisitos Especiales para Desperdicos Líquidos
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-814 dup8
(1) Desperdicios a granel, desperdicios líquidos
sin envasar o desperdico que contenga líquidos
libres no podrán colocarse en un relleno
sanitario a menos que:
(a) El relleno sanitario tenga un revestimiento
y un sistema de recolección y remoción de
lixiviación, que cumpla con los requisitos
de la Regla II-814 B (1) O
(b) Antes de su disposición, el desperdicio
líquido o desperdicio que contenga
líquidos libres sea tratado o estabilizado
física o químicamente de manera que los
líquidos libres ya no estén presentes
(Ejemplo: mezclandolo con algún sólido
absorbente).
(2) Receptáculos con líquidos libres no podrán
colocarse en un relleno sanitario a menos que:
(a) Todo líquido libre O "free standing"
(i) Haya sido decantado o removido
de otro modo;
(ii) Haya sido mezclado con un absorbente
o solidificado para que los líquidos
libres ya no se encuentren.
(iii) Haya sido eliminado de otro modo;
(b) El receptáculo sea muy pequeño tal como una
ampolleta; o
(c) El revestimiento haya sido diseñado para
contener líquidos libres para otro uso como
almacenamiento, batería O condensador; o
(d) El receptáculo es un paquete de laboratorio
según definido en la Regla II-814 K y es
dispuesto de acuerdo a la Regla II-814 K.