Regl. 3215, art. II-815
Incineradores
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-815
Regla II-815 A Aplicabilidad
(1) Luego de considerar el análisis del desperdicio
incluido en la Parte B de la solicitud de
permiso, al establecer las condiciones del
permiso, la Junta eximirá al solicitante de todos
los requisitos de esta Regla, excepto la Regla
II-815 B (Análisis de desperdicio) y la Regla
II-815 H (Cierre), si encuentra que:
(a) El desperdicio a ser incinerado es:
(i) Un desperdicio peligroso según la
Parte I y VI de este Reglamento,
únicamente por ser inflamable
(Código de Peligros I), corrosivo
(Código de Peligro C), o ambos; O
(ii) Un desperdicio peligroso según las
Partes I y VI, de este Reglamento,
únicamente por razón de ser
reactivo, (Código de Peligros R)
por otras características no
incluidas en la Regla 604 C (3) y
(4), y no serán incinerados cuando estén
presentes, en el área de combustión
otros desperdicios peligrosos; o
(iii) Un desperdicio peligroso únicamente
porque posee la característica de
inflamable, corrosivo o ambas, según
determinado por la prueba para
características de desperdicios
peligrosos incluida en la Parte VI
de este reglamento; o
(iv) Un desperdicio peligroso por la
única razón de que posee alguna de
las características de reactividad
descritas por la Regla 604 C (1),
(2), (5), (6), (7) y (8) de este
reglamento, y no será incinerado cuando
estén presentes en la zona de combustión
otros desperdicios peligrosos; y
(b) El análisis del desperdicio demuestra
que el desperdicio no contiene ninguno de
los constituyentes peligrosos incluidos en
el Apéndice VIII de la Parte 261 del 40
C.F.R., los cuales podrían estar presentes
en dicho desperdicio.
(2) El desperdicio a ser incinerado es uno de
aquellos descritos por los párrafos (1) (a)
(i), (1) (a) (ii), (1) (a) (iii) o (1) (a) (iv)
de esta regla y contiene concentraciones
insignificantes de constituyentes peligrosos
incluidos en el Apéndice VIII de la Parte 261
del 40 C.F.R., entonces la Junta podrá, al
establecer las condiciones del permiso, luego de
considerar el análisis de desperdicio incluido
con la Parte B de la solicitud de permiso,
eximir al solicitante de todos los requisitos
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de esta regla, excepto la Regla II-815 B
(Análisis de Desperdicio) y la Regla II-815 H
("Cierre"), a menos que la Junta encuentre que
el desperdicio va a constituir una amenaza a la
salud O al ambiente si es quemado en un
incinerador.