Regl. 3215, art. II-815 dup3

C Principales Constituyentes Orgánicos Peligrosos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-815 dup3

(PCOP) (1) Los principales constituyentes orgánicos peligrosos (PCOP) en el desperdicios que se alimentará al incinerador se tratarán al grado requerido por las normas de rendimiento de la Regla II-815 D. (2) (a) Uno o más (PCOP) serán especificados en el permiso de la facilidad, de aquellos incluidos en el Apéndice VIII del 40 C.F.R. Parte 261, para cada tipo de desperdicio a incinerarse. Esta especificación estará basada en el grado de dificultad de incineración de los constituyentes orgánicos contenidos en el desperdicio y en la concentración O masa de estos en el desperdicio a incinerarse tomando en consideración los resultados de análisis de desperdicio y los resultados de prueba de quemado o datos alternos sometidos en la Parte B de la solicitud de permiso de la facilidad. Aquellos constituyentes orgánicos que representen el mayor grado de dificultad de incineración serán aquellos más propensos a ser designados como PCOP. Aquellos constituyentes presentes dentro del desperdicio en grandes cantidades O concentraciones estarán porpensos a ser designados PCOP. (b) Se designarán los PCOP para la realización de pruebas de quemado de acuerdo al procedimiento especificado en la Regla I-906 para obtener el permiso de prueba de quemado.
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