Regl. 3215, art. II-815 dup3
C Principales Constituyentes Orgánicos Peligrosos
Length: 195 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-815 dup3
(PCOP)
(1) Los principales constituyentes orgánicos
peligrosos (PCOP) en el desperdicios que se
alimentará al incinerador se tratarán al grado
requerido por las normas de rendimiento de la
Regla II-815 D.
(2) (a) Uno o más (PCOP) serán especificados en
el permiso de la facilidad, de aquellos
incluidos en el Apéndice VIII del 40 C.F.R.
Parte 261, para cada tipo de desperdicio
a incinerarse. Esta especificación estará
basada en el grado de dificultad de
incineración de los constituyentes
orgánicos contenidos en el desperdicio
y en la concentración O masa de estos
en el desperdicio a incinerarse tomando
en consideración los resultados de análisis
de desperdicio y los resultados de prueba
de quemado o datos alternos sometidos
en la Parte B de la solicitud de permiso de
la facilidad. Aquellos constituyentes
orgánicos que representen el mayor grado de
dificultad de incineración serán aquellos
más propensos a ser designados como PCOP.
Aquellos constituyentes presentes dentro del
desperdicio en grandes cantidades O
concentraciones estarán porpensos a ser
designados PCOP.
(b) Se designarán los PCOP para la realización de
pruebas de quemado de acuerdo al procedimiento
especificado en la Regla I-906 para obtener el
permiso de prueba de quemado.