Regl. 3215, art. II-815 dup6

F Requisitos de Operación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-815 dup6

(1) Un incinerador se operará de acuerdo a los requisitos de operación especificados en el permiso. Estos serán especificados de caso a caso, como aquellos que han demostrado en pruebas de quemado o mediante datos alternos especificados en la Regla II-815 E (2) e incluidos en la Parte B de la solicitud de permiso de la facilidad), ser suficientes para cumplir con las normas de funcionamiento de la Regla II-815 D. (2) Para cada composición del desperdicio a ser incinerado (incluyendo variaciones aceptables en las propiedades químicas y físicas del desperdicio a incinerarse que no afecte el cumplimiento con los requisitos de funcionamiento de la Regla II-815 D) a ser incinerado el permiso especificará los límites operacionales aceptables incluyendo las siguientes condiciones: (a) Nivel de monóxido de carbono en la chimenea; (b) Estimado de alimentación de desperdicio; (c) Temperatura de combustión; (d) Una indicación apropiada de la velocidad del gas de combustión; (e) Variaciones permisibles en el diseño del sistema del incineración O en procedimientos de operación; y (f) Otros requisitos de operación necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la Regla II-815 D. (3) Al encender O apagar un incinerador no podrá colocarse desperdicios peligrosos en el mismo (exceptuando los desperdicios exentos de acuerdo con la Regla II-815 A) a menos que el incinerador esté trabajando dentro de las 234 condiciones operacionales (temperatura, estimado de alimentación de aire, etc.) especificadas en el permiso. (4) Se controlarán las emisiones fugitivas provenientes de la zona de combustión realizando lo siguiente: (a) Manteniendo la zona de combustión totalmente sellada para evitar la fuga de emisiones; O (b) Manteniendo la zona de combustión con una presión menor a la presión atmosférica; o (c) Un método alterno de control que ha demostrado (en la Parte B de la solicitud de permiso) que provee un control de emisiones fugitivas equivalente a mantener la zona de combustión a una presión menor que la presión atmosférica. (5) Un incinerador deberá operarse con un sistema que corte automáticamente la alimentación de desperdicios al incinerador en cualquier momento en que las condiciones de funcionamiento se desvien de los límites establecidos según el párrafo (1) de esta regla. (6) Un incinerador dejará de funcionar cuando un cambio en la alimentación de desperdicios, diseño del incinerador, O condiciones de operación exceden los límites señalados en el permiso.
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