Regl. 3215, art. II-815 dup7

G Inspección y Monitoría

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-815 dup7

(1) E1 dueño u operador realizará como mínimo, la siguiente monitoría mientras incinere desperdicios peligrosos: (a) Se efectuará una monitoría contínua de la temperatura de combustión, el estimado de alimentación de desperdicios al incinerador y el indicador de la velocidad del gas en combustión especificado en el permiso de la facilidad. (b) Se efectuará una monitoría continua de monóxido de carbono antes de emitirse a la atmósfera en un punto del incinerador localizado flujo abajo de la zona de combustión. (c) A solicitud de la Junta se tomarán muestras del desperdicio y de las emisiones que salen de la chimenea y se analizarán para verificar que los requisitos operacionales establecidos en el permiso cumplen las 235 normas de funcionamiento de la Regla II-815 D. (2) El incinerador y equipo asociado (bombas, válvulas, conductos y transportadores mecánicos conocidos por "conveyors") serán sometidos a una inspección visual completa, por lo menos diariamente en busca de filtraciones, derrames, emisiones fugitivas y señales de alteraciones en el equipo. (3) El sistema de emergencia para el corte de alimentación de y las alarmas relacionadas con éste, serán probadas al menos semanalmente para verificar que estén en condiciones de operación, a menos que el solicitante demuestre a la Junta, que estas inspecciones semanales alterarán O restringirán indebidamente las operaciones y que inspecciones menos frecuentes son adecuadas. Por lo menos, las pruebas operacionales se efectuarán mensualmente. (4) Los datos de monitoría e inspecciones serán anotados y los registros serán colocados en el libro de operaciones requerido por la Regla II-805 D.
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