Regl. 3215, art. I-801

Propósito, Alcance y Aplicabilidad

Length: 834 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-801

1. Se eliminará la oración que aparece después del primer párrafo que dice: "Los requisitos de esta parte no aplicarán a:" 2. Regla 801- A Se sustituye la Regla 801 A por el siguiente texto: "A Los requisitos de esta parte aplican a los dueños u operadores de facilidades que tratan, almacenan o disponen desperdicios peligrosos que han cumplido en su totalidad con los requisitos de: status interino bajo la Sección 3005 (e) de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos, que haya sometido una solicitud de permiso (Parte A) antes del 19 de noviembre de 1980 y que hayan cumplido con las Reglas 902 y 903 O proceda a hacerlo así dentro de los próximos 6 meses de ntrar en vigencia este Reglamento. Estos requisitos aplican a todo tratamiento, almacenamiento y disposición de desperdicios peligrosos en estas facilidades después del día de vigencia de esta reglamentación, excepto lo que de otra forma se provea en la Parte VI de este Capítulo.' Este nuevo párrafo corresponde al 40 C.F.R. Seccion 265.1 (b). 3. Regla 801 B Se sustituye la Regla 801 B por lo siguiente: "B. Los requisitos de esta Parte no aplican a: (1) Aquellas personas que disponen de desperdicios peligrosos en el océano sujeto a los requisitos de permiso bajo la Ley Federal de Investigación de Protección Marina y Santuarios ("Marine Protection Research and Sanctuarios Act"); (Comentario: La reglamentacion de esta Parte VIII-I aplica al tratamiento o almacenamiento de desperdicios peligrosos antes de que sea embarcado en una nave para la incineración O disposición en el mar según provisto en el párrafo (d) de 265.1 del 40 C.F.R.) (2) El dueño u operador de una planta de tratamiento de aguas usadas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que trata, almacena O dispone de desperdicios peligrosos; (Comentario: El dueño u operador de una facilidad bajo los párrafos (B) (1) O (B) (3) de esta Regla, está sujeto a los requisitos de la Parte VIII-II en la medida que están incluidos en el permiso por regla concedido a dicha persona bajo la Parte IX-I o sea requerido por la Sección 144.14 (40 C.F.R. 144) del Código de Reglamentación Federal). (3) El dueño u operador de una facilidad con permiso, licencia o registrado para manejar desperdicios sólidos municipales o industriales, si el único desperdicio peligroso que la facilidad trata, almacena O dispone, está excluido por reglamentación bajo la Regla 606 A de este Reglamento. (4) El dueño u operador de una facilidad que trate, almacene O disponga de desperdicios peligrosos, cuyo tratamiento o almacenamiento cumpla con los requisitos de la Regla 606 B (1) de este Reglamento, excepto que se provea de otra forma en la Regla 606 B (2). (5) Un generador que acumule desperdicios en la facilidad en cumplimiento con la Regla 704 D de este Reglamento, excepto en la medida en que los requisitos estén incluidos en ésta. (6) Un agricultor disponiendo de desperdicios de insecticidas de su propio uso en cumplimiento con la Regla 705 C de este Reglamento; o (7) El dueño u operador de una facilidad totalmente encerrada. (8) El dueño u operador de una unidad elemental de neutralización o de una unidad de tratamiento de aguas usadas. (9) (i) Excepto lo provisto en el párrafo (9) (ii), una persona envuelta en la actividad de tratamiento o contención durante una respuesta inmediata a una de las siguientes situaciones: (A) Una descarga de desperdicios peligrosos; (B) Una amenaza inminente y substancial de una descarga de desperdicios peligrosos; 18 (c) Una descarga de un material que al ser vertido se convierte en desperdicio peligroso; (ii) El dueño u operador de una facilidad que de otra forma hubiese sido reglamentada por esta parte, debe cumplir con los requisitos aplicables del Plan de Contingencia y el de Prevención, Control y Contramedidas de Derrames. (iii) Una persona que está cubierta por el párrafo (c) (10) (i) de esta Regla y que continúa o inicia las actividades de tratamiento o contención de desperdicios peligrosos después que una respuesta inmediata ha finalizado, está sujeta a todos los requisitos aplicables por esta parte y la Parte I-IX para dichas actividades. (10) Un transportador almacenando desperdicios peligrosos a través de su manifiesto y en receptáculos que cumplan con los requisitos de la Regla 704 A en una facilidad de transferencia por un período de diez días o menos siempre y cuando haya cumplimentado los manifiestos correspondientes. (11) La adición de material absorbente en un receptáculo con desperdicio o la adición de un desperdicio al material absorbente en un receptáculo, previendo que estas acciones ocurran cuando se echa desperdicio en el receptáculo por primera vez; y se cumple con las Reglas 809 (b), 812 (c) (3) de la Subparte I." (12) Una persona que dispone desperdicios peligrosos mediante inyección subterránea sujeto a un permiso emitido bajo un programa de Control de Inyección Subterránea, aprobado o promulgado bajo la Ley Federal de Agua Potable. Esta nueva Regla 801 B es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.1 (c).
Regl. 3215, art. I-801: Propósito, Alcance y Aplicabilidad | Justis AI