Regl. 3215, art. I-801
Propósito, Alcance y Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-801
1. Se eliminará la oración que aparece después del primer párrafo que dice:
"Los requisitos de esta parte no aplicarán a:"
2. Regla 801- A
Se sustituye la Regla 801 A por el siguiente texto:
"A Los requisitos de esta parte aplican a los dueños u
operadores de facilidades que tratan, almacenan o
disponen desperdicios peligrosos que han cumplido en
su totalidad con los requisitos de: status interino
bajo la Sección 3005 (e) de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos, que haya sometido una solicitud de permiso (Parte A) antes del 19
de noviembre de 1980 y que hayan cumplido con las
Reglas 902 y 903 O proceda a hacerlo así dentro de
los próximos 6 meses de ntrar en vigencia este
Reglamento. Estos requisitos aplican a todo tratamiento, almacenamiento y disposición de desperdicios peligrosos en estas facilidades después del día
de vigencia de esta reglamentación, excepto lo que de
otra forma se provea en la Parte VI de este
Capítulo.'
Este nuevo párrafo corresponde al 40 C.F.R. Seccion 265.1
(b).
3. Regla 801 B
Se sustituye la Regla 801 B por lo siguiente:
"B. Los requisitos de esta Parte no aplican a:
(1) Aquellas personas que disponen de desperdicios
peligrosos en el océano sujeto a los requisitos de permiso bajo la Ley Federal de Investigación de Protección Marina y Santuarios
("Marine Protection Research and Sanctuarios
Act");
(Comentario: La reglamentacion de esta Parte
VIII-I aplica al tratamiento o almacenamiento
de desperdicios peligrosos antes de que sea
embarcado en una nave para la incineración
O disposición en el mar según provisto en el
párrafo (d) de 265.1 del 40 C.F.R.)
(2) El dueño u operador de una planta de tratamiento de aguas usadas de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados que trata, almacena O dispone de desperdicios peligrosos;
(Comentario: El dueño u operador de una
facilidad bajo los párrafos (B) (1) O (B)
(3) de esta Regla, está sujeto a los requisitos de la Parte VIII-II en la medida que
están incluidos en el permiso por regla
concedido a dicha persona bajo la Parte IX-I
o sea requerido por la Sección 144.14
(40 C.F.R. 144) del Código de Reglamentación
Federal).
(3) El dueño u operador de una facilidad con
permiso, licencia o registrado para manejar
desperdicios sólidos municipales o industriales, si el único desperdicio peligroso que
la facilidad trata, almacena O dispone, está
excluido por reglamentación bajo la Regla 606
A de este Reglamento.
(4) El dueño u operador de una facilidad que
trate, almacene O disponga de desperdicios
peligrosos, cuyo tratamiento o almacenamiento
cumpla con los requisitos de la Regla 606 B
(1) de este Reglamento, excepto que se provea
de otra forma en la Regla 606 B (2).
(5) Un generador que acumule desperdicios en la
facilidad en cumplimiento con la Regla 704 D
de este Reglamento, excepto en la medida en
que los requisitos
estén incluidos en ésta.
(6) Un agricultor disponiendo de desperdicios de
insecticidas de su propio uso en cumplimiento
con la Regla 705 C de este Reglamento; o
(7) El dueño u operador de una facilidad totalmente encerrada.
(8) El dueño u operador de una unidad elemental de
neutralización o de una unidad de tratamiento
de aguas usadas.
(9)
(i) Excepto lo provisto en el párrafo (9)
(ii), una persona envuelta en la
actividad de tratamiento o contención
durante una respuesta inmediata a una de
las siguientes situaciones:
(A) Una descarga de desperdicios peligrosos;
(B) Una amenaza inminente y substancial
de una descarga de desperdicios
peligrosos;
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(c) Una descarga de un material que al
ser vertido se convierte en desperdicio peligroso;
(ii) El dueño u operador de una facilidad que
de otra forma hubiese sido reglamentada
por esta parte, debe cumplir con los
requisitos aplicables del Plan de Contingencia y el de Prevención, Control y
Contramedidas de Derrames.
(iii) Una persona que está cubierta por el
párrafo (c) (10) (i) de esta Regla y que
continúa o inicia las actividades de
tratamiento o contención de desperdicios
peligrosos después que una respuesta
inmediata ha finalizado, está sujeta a
todos los requisitos aplicables por esta
parte y la Parte I-IX para dichas
actividades.
(10) Un transportador almacenando desperdicios
peligrosos a través de su manifiesto y en
receptáculos que cumplan con los requisitos de
la Regla 704 A en una facilidad de transferencia por un período de diez días o menos
siempre y cuando haya cumplimentado los
manifiestos correspondientes.
(11) La adición de material absorbente en un receptáculo con desperdicio o la adición de un
desperdicio al material absorbente en un receptáculo, previendo que estas acciones
ocurran cuando se echa desperdicio en el
receptáculo por primera vez; y se cumple con
las Reglas 809 (b), 812 (c) (3) de la Subparte
I."
(12) Una persona que dispone desperdicios peligrosos mediante inyección subterránea sujeto a
un permiso emitido bajo un programa de Control de Inyección Subterránea, aprobado o
promulgado bajo la Ley Federal de Agua Potable.
Esta nueva Regla 801 B es equivalente al
40 C.F.R. Sección 265.1 (c).