Regl. 3215, art. I-807

Análisis Físico y Químico

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-807

Se enmienda y se sustituye la Regla I-807 I (1) por el siguiente texto: "Todo dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso deberá obtener un análisis físico y químico detallado y completo de una muestra representativa de todo desperdicio que sea manejado en la facilidad antes de iniciar el tratamiento, almacenamiento O disposición de desperdicios sólidos peligrosos. Como mínimo, este análisis incluirá la información necesaria para tratar, almacenar O disponer del desperdicio de acuerdo con esta reglamentación. Este nuevo párrafo corresponde con el 40 C.F.R. Sección 265.13 (a) (1). Se enmienda y sustituye la Regla I-807 I (5) por el siguiente texto: "(5) El dueño u operador debe desarrollar y seguir un plan escrito de análisis de desperdicio que describa los procedimientos que éste efectuará para cumplir con los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla. Este se mantendrá en la facilidad. Como mínimo, el plan especificará: (a) Los parámetros para los cuales cada desperdicio peligroso deberá ser analizado y la razón para la selección de estos parámetros. (También demostrar cómo el análisis para estos parámetros proporcionará suficiente información sobre las propiedades del desperdicio para cumplir con los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla); (b) E1 método a utilizarse para probar estos parámetros; 69 (c) E1 método de toma de muestras que será utilizado para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser analizado. Una muestra representativa puede ser obtenida usando uno de los siguientes métodos: (i) Uno de los métodos de muestreo descritos en el Apéndice I de la Parte 261 del 40 CFR; o (ii) Un método de muestreo equivalente según aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. (d) La frecuencia en la que el análisis original del desperdicio debe ser revisado O repetido para garantizar que el mismo es correcto y se encuentra al día; (e) Para las facilidades fuera del lugar, el análisis del desperdicio que los generadores de desperdicios peligrosos han acordado suplir; y (f) Cuando apliquen, los métodos a utilizarse para cumplir los requisitos adicionales de análisis de desperdicio para métodos específicos de manejo de desperdicios según las Reglas I-813 C, I-817 C, I-818 C, I-819 C, I-814 D, I-815 E, I-820 B de este reglamento. Este inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.13 (b). Se enmienda la Regla I-807 I (6) para añadirle el siguiente texto como inciso (6) "(6) Para facilidades fuera del lugar, el plan de análisis de desperdicio requerido en el párrafo (5) de esta regla debe especificar también los procedimientos que serán utilizados para inspeccionar y si es necesario, analizar todo movimiento de desperdicio peligroso recibido en la facilidad para garantizar que es exacto al desperdicio designado en el manifiesto que los acompaña O los papeles de envío. Como mínimo, este plan debe describir: (a) Los procedimientos que serán utilizados para determinar la identidad de todo movimiento de desperdicio manejado en la facilidad; y (b) Los métodos de análisis que serán utilizados para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser identificado, si el método de identificación incluye muestreo." Esta Regla I-807 I (6) es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.13 (c). Las Reglas I-807 I (6) y (7) pasarán a ser las Reglas I-807 I (7) y (8) respectivamente.
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