Regl. 3215, art. I-807
Análisis Físico y Químico
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-807
Se enmienda y se sustituye la Regla I-807 I (1) por el
siguiente texto:
"Todo dueño u operador de una facilidad de desperdicio
sólido peligroso deberá obtener un análisis físico y
químico detallado y completo de una muestra representativa
de todo desperdicio que sea manejado en la facilidad antes de
iniciar el tratamiento, almacenamiento O disposición de
desperdicios sólidos peligrosos. Como mínimo, este análisis
incluirá la información necesaria para tratar, almacenar O
disponer del desperdicio de acuerdo con esta reglamentación.
Este nuevo párrafo corresponde con el 40 C.F.R. Sección
265.13 (a) (1).
Se enmienda y sustituye la Regla I-807 I (5) por el siguiente
texto:
"(5) El dueño u operador debe desarrollar y seguir un
plan escrito de análisis de desperdicio que describa
los procedimientos que éste efectuará para cumplir con
los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla. Este
se mantendrá en la facilidad. Como mínimo, el plan
especificará:
(a) Los parámetros para los cuales cada desperdicio
peligroso deberá ser analizado y la razón para la
selección de estos parámetros. (También demostrar
cómo el análisis para estos parámetros proporcionará
suficiente información sobre las propiedades del
desperdicio para cumplir con los párrafos (1),
(2), (3) y (4) de esta Regla);
(b) E1 método a utilizarse para probar estos parámetros;
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(c) E1 método de toma de muestras que será utilizado
para obtener una muestra representativa del
desperdicio a ser analizado. Una muestra
representativa puede ser obtenida usando uno de
los siguientes métodos:
(i) Uno de los métodos de muestreo descritos en
el Apéndice I de la Parte 261 del 40 CFR; o
(ii) Un método de muestreo equivalente según
aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
(d) La frecuencia en la que el análisis original
del desperdicio debe ser revisado O repetido
para garantizar que el mismo es correcto y se
encuentra al día;
(e) Para las facilidades fuera del lugar, el análisis
del desperdicio que los generadores de
desperdicios peligrosos han acordado suplir; y
(f) Cuando apliquen, los métodos a utilizarse para
cumplir los requisitos adicionales de análisis
de desperdicio para métodos específicos de
manejo de desperdicios según las Reglas I-813 C,
I-817 C, I-818 C, I-819 C, I-814 D, I-815 E,
I-820 B de este reglamento.
Este inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.13 (b).
Se enmienda la Regla I-807 I (6) para añadirle el siguiente
texto como inciso (6)
"(6) Para facilidades fuera del lugar, el plan de
análisis de desperdicio requerido en el párrafo (5)
de esta regla debe especificar también los procedimientos que serán utilizados para inspeccionar y si es
necesario, analizar todo movimiento de desperdicio
peligroso recibido en la facilidad para garantizar
que es exacto al desperdicio designado en el manifiesto
que los acompaña O los papeles de envío. Como mínimo,
este plan debe describir:
(a) Los procedimientos que serán utilizados para
determinar la identidad de todo movimiento de
desperdicio manejado en la facilidad; y
(b) Los métodos de análisis que serán utilizados
para obtener una muestra representativa del
desperdicio a ser identificado, si el método
de identificación incluye muestreo."
Esta Regla I-807 I (6) es equivalente al 40 C.F.R. Sección
265.13 (c).
Las Reglas I-807 I (6) y (7) pasarán a ser las Reglas I-807 I (7)
y (8) respectivamente.