Regl. 3215, art. I-808
Equipo, Personal, Requisitos de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-808
1. Regla I-808 C Adiestramiento de Personal
Se enmienda la Regla I-808 C (6) y será sustituida por el
presente texto:
(6) Los requisitos de adiestramiento de personal activo
deberán mantenerse hasta el cierre de la facilidad.
Los registros de adiestramiento de personal anterior
deben mantenerse al menos por un período de tiempo de
tres años contados a partir de la fecha en que el
empleado trabajó por última vez en la facilidad. Los
registros de adiestramiento de personal pueden estar
acompañados por los de personal transferido dentro de
la misma compañía.'
Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.16 (e).