Regl. 3215, art. I-808

Equipo, Personal, Requisitos de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-808

1. Regla I-808 C Adiestramiento de Personal Se enmienda la Regla I-808 C (6) y será sustituida por el presente texto: (6) Los requisitos de adiestramiento de personal activo deberán mantenerse hasta el cierre de la facilidad. Los registros de adiestramiento de personal anterior deben mantenerse al menos por un período de tiempo de tres años contados a partir de la fecha en que el empleado trabajó por última vez en la facilidad. Los registros de adiestramiento de personal pueden estar acompañados por los de personal transferido dentro de la misma compañía.' Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.16 (e).
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