Regl. 8302, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8302, Art. 1
Este Reglamento se adopta y se promulga en virtud de la facultad conferida al
Contralor de Puerto Rico en el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio
de 1952, según enmendada¹. Dicho Artículo faculta a la Contralora para
promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones. Se promulga, además, en virtud de la Ley Núm. 16 del
5 de agosto de 1975, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.
Este Reglamento podrá ser citado como el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional.