Regl. 8302, art. 4 dup2
Reglamento Núm. 58, Seguridad y Salud Ocupacional en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
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ASPECTOS GENERALES
4.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Adiestramiento:
Taller, seminario, conferencia o charla.
you
Comité de Seguridad y
Grupo de personas designadas por la Contralora,
Salud Ocupacional:
responsables de evaluar y asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Programa de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Contralora:
Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Empleado:
Incluye aquellas personas que ocupan cargos o
puestos en la Oficina que no están investidos de
parte de la soberanía del Estado y comprende
los empleados regulares e irregulares, los
nombramientos transitorios y los que se
encuentran en período probatorio.
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Funcionario:
Aquellas personas que ocupan cargos o puestos
en la Oficina que están investidos de parte de la
soberanía del Estado, por lo que intervienen en la
formulación de la política pública y ofrecen
servicios directos a la Contralora.
Normas de Seguridad
Medidas que adopta la Oficina y que requieren
y Salud Ocupacional:
condiciones de una o más prácticas, métodos,
procesos, equipos de protección personal,
razonablemente necesarios y apropiados para
garantizar y proveer lugares de empleo seguros y
saludables.
Oficial de Seguridad:
Funcionario o empleado designado por la
Contralora a cargo de la seguridad de la Oficina.
También, se le conocerá como Oficial de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico, que
incluye el edificio principal y cualquier otra
edificación que sea ocupada por esta Oficina.
Programa de
Programa diseñado para promover la prevención
Seguridad y Salud
Ocupacional:
de accidentes u otras condiciones de riesgos que
puedan afectar la salud de los empleados en su
lugar de trabajo.
Salud:
Servicios de actividades brindadas relacionadas
con la salud física, mental y social para el
bienestar y el beneficio del personal de la
Oficina, y cuando aplique, a sus familiares
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inmediatos. Entre estas actividades y beneficios
se encuentran las mamografías, las donaciones
de sangre, la vacunación, las actividades
deportivas y las evaluaciones ergonómicas.
Seguridad:
Métodos, medios y sistemas que son
razonablemente necesarios para proteger la
seguridad y la salud del personal.
4.2.
Documentos de Referencia
Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada,
(2 L.P.R.A. Sec. 84).
Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, Ley de Seguridad y Salud en el
you
Trabajo de Puerto Rico, según enmendada.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimientos
Administrativos Uniforme del Estado Asociado de Puerto Rico.
Pub. L. No. 101-336, Americans with Disabilities Act of 1990,
(July 26, 1990) (Ley ADA).
Ley 217-2006, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica.
Reglamento Núm. 10, Reglamento para la Administración del Capital
Humano de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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4.3.
Otras Disposiciones
Las normas en la Oficina del Contralor prohíben el discrimen, entre otros
motivos, por género. Por lo tanto, para propósitos de este Reglamento todo
término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos
géneros.