Regl. 8302, art. 4 dup2

Reglamento Núm. 58, Seguridad y Salud Ocupacional en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

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ASPECTOS GENERALES 4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Adiestramiento: Taller, seminario, conferencia o charla. you Comité de Seguridad y Grupo de personas designadas por la Contralora, Salud Ocupacional: responsables de evaluar y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Contralora: Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Empleado: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la Oficina que no están investidos de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados regulares e irregulares, los nombramientos transitorios y los que se encuentran en período probatorio. 58-00-06 Funcionario: Aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la Oficina que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación de la política pública y ofrecen servicios directos a la Contralora. Normas de Seguridad Medidas que adopta la Oficina y que requieren y Salud Ocupacional: condiciones de una o más prácticas, métodos, procesos, equipos de protección personal, razonablemente necesarios y apropiados para garantizar y proveer lugares de empleo seguros y saludables. Oficial de Seguridad: Funcionario o empleado designado por la Contralora a cargo de la seguridad de la Oficina. También, se le conocerá como Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional. Oficina: Oficina del Contralor de Puerto Rico, que incluye el edificio principal y cualquier otra edificación que sea ocupada por esta Oficina. Programa de Programa diseñado para promover la prevención Seguridad y Salud Ocupacional: de accidentes u otras condiciones de riesgos que puedan afectar la salud de los empleados en su lugar de trabajo. Salud: Servicios de actividades brindadas relacionadas con la salud física, mental y social para el bienestar y el beneficio del personal de la Oficina, y cuando aplique, a sus familiares 58-00-07 inmediatos. Entre estas actividades y beneficios se encuentran las mamografías, las donaciones de sangre, la vacunación, las actividades deportivas y las evaluaciones ergonómicas. Seguridad: Métodos, medios y sistemas que son razonablemente necesarios para proteger la seguridad y la salud del personal. 4.2. Documentos de Referencia Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, (2 L.P.R.A. Sec. 84). Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, Ley de Seguridad y Salud en el you Trabajo de Puerto Rico, según enmendada. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Asociado de Puerto Rico. Pub. L. No. 101-336, Americans with Disabilities Act of 1990, (July 26, 1990) (Ley ADA). Ley 217-2006, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Reglamento Núm. 10, Reglamento para la Administración del Capital Humano de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 58-00-08 4.3. Otras Disposiciones Las normas en la Oficina del Contralor prohíben el discrimen, entre otros motivos, por género. Por lo tanto, para propósitos de este Reglamento todo término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros.
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