Regl. 8302, art. 6 dup2

ESTÁNDARES DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8302, Art. 6 dup2

GENERAL El Programa de Seguridad y Salud Ocupacional funciona como una unidad independiente dentro del esquema organizacional de la Oficina, con el propósito de atender las necesidades ocupacionales para la prevención y la protección de todo el personal ante situaciones laborales de riesgo. 6.1. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional La Oficina contará con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (Comité) designado por la Contralora. El mismo estará compuesto de cinco (5) miembros, entre estos, se incluye el Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional, quién a su vez ocupará el cargo de Presidente. Además, se incluirá representación del personal de las siguientes áreas o divisiones: Área de 58-00-010 Administración, División de Capital Humano, Divisiones de Auditoría y Oficina de Asuntos Legales, Legislación y Reglamentación. Los miembros del Comité serán responsables de evaluar y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa. Además, dicho Comité, con la colaboración de las diferentes áreas y divisiones, tendrá las siguientes responsabilidades: Elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, según requerido por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA), así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas por la Oficina. Dichos reportes estarán a cargo de la División de Capital Humano. Colaborar con los inspectores fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la Oficina. Propiciar la participación activa de los empleados y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud Ocupacional. Garantizar que todos los nuevos empleados reciban una formación sobre seguridad, y orientación adecuada. Estas orientaciones estarán a cargo del Centro del Desarrollo Profesional y Actividades Especiales. Velar que todos los empleados conozcan los reglamentos y los procedimientos relacionados a la prevención de los riesgos laborales en la Oficina. 58-00-011 El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año. Además, deberá mantener un Libro de Actas en el cual se anotarán todos los acuerdos adoptados en cada reunión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. También presentará recomendaciones a la Contralora para modificar o implementar nuevos objetivos al Programa, cuando sea necesario. El Comité puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en la Oficina. También participará en adiestramientos sobre temas relacionados a la seguridad y salud ocupacional para mejorar el funcionamiento del Programa y para beneficio propio. 6.2. Objetivos del Programa Cumplir con las leyes, los reglamentos y las normas aplicables a la seguridad y a la salud ocupacional. Establecer un programa eficaz sobre la seguridad y la salud ocupacional que atienda los aspectos preventivos y los correctivos. Ejercer prudencia y cuidado al ejecutar las labores asignadas. Proveer adiestramiento y capacitación a todo el personal. Utilizar métodos para identificar los riesgos existentes o los potenciales en el lugar de trabajo con inspecciones de seguridad y salud ocupacional. Realizar investigaciones de accidentes con informes escritos, e identificar las causas para prevenir su ocurrencia futura. Cumplir con la forma OSHA 300. 58-00-012 6.3. Responsabilidades de la Oficina La Oficina asume su responsabilidad con relación a la seguridad y salud ocupacional, y garantiza el cumplimiento de todas sus obligaciones según establecidas en este Reglamento, para lo cual: Será responsable de la prevención y conservación de los equipos, los vehículos oficiales y la planta física para proveer una adecuada protección a los empleados contra accidentes que pudieran afectar su vida, salud e integridad física. Instruirá a sus empleados respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, y adoptará las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. Desarrollará adiestramientos para la capacitación de sus empleados para promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Proporcionará a sus empleados los equipos de protección personal adecuados según la actividad que realicen. Promoverá en todos los niveles la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Apoyará y proveerá las facilidades necesarias al Comité para el cumplimiento de sus funciones. Implementará las recomendaciones del Comité en el lugar de trabajo. 58-00-013 6.4. Deberes del Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional El Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional del Programa, será responsable de atender inmediatamente las quejas sobre las condiciones de riesgo que se presenten en la Oficina. Entre otros asuntos, debe visualizar las siguientes situaciones: Reconocer riesgos que causen o que puedan causar muerte o daño físico a los empleados. Asegurarse de que los empleados utilicen los equipos de seguridad y el equipo de protección personal, ya sea prescrito o requerido por la Oficina, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para el empleado. Observar que se cumplan las normas de seguridad y salud ocupacional promulgadas por la Ley de OSHA, y con las reglas, los reglamentos y las órdenes emitidas de acuerdo a la misma. Notificar al Secretario del Trabajo, o a la persona designada por este, la ocurrencia de un accidente grave o fatal, dentro de las ocho (8) horas siguientes al mismo. 6.5. Deberes de los Empleados Todos los empleados de la Oficina están obligados a cumplir con las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. Conforme a esto, deberán: Cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional y con todas las reglas, los reglamentos y las órdenes emitidas de conformidad con la Ley de OSHA que sean aplicables a sus propios actos y conducta. 58-00-014 Utilizar y cuidar el equipo de protección personal suministrado por la Oficina. Abstenerse de remover, quitar, damnificar, destruir, sustraer, o dejar de utilizar cualquier equipo de protección personal provisto por la Oficina para usarse en su lugar de trabajo. De la misma manera, los empleados no deben intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema, adoptado para la protección de los empleados sin la debida autorización. Realizar todo lo que esté a su alcance y sea razonablemente necesario para proteger su vida y la de otros empleados. Informar a su supervisor inmediato, y éstos a su vez a la Gerencia, de los accidentes e incidentes ocurridos, sin importar la severidad de los mismos. 6.6. Servicios para la Prevención de Accidentes, Mejorar la Salud y Otras Actividades La Oficina realizará todas aquellas actividades que sean requeridas por ley, o que considere necesarias para prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo, y garantizar la seguridad de los empleados. 6.6.1. Inspecciones de Seguridad Las inspecciones de seguridad serán realizadas mensualmente por la División de Servicios Generales. Las mismas se realizarán con el propósito de conocer las posibles violaciones de la reglamentación de OSHA. Las inspecciones ayudarán a mantener un ambiente seguro de trabajo y una buena calidad de vida. La Oficina mantendrá registros de dichas inspecciones según lo establecido en los procedimientos internos de la Oficina. 58-00-017 Cuando no se hubiese previsto un procedimiento o norma en este Reglamento, la Contralora puede reglamentar su práctica de una forma razonable que no sea inconsistente con el mismo o con cualquier disposición de ley aplicable. La Contralora emitirá los procedimientos que sean necesarios para la implantación de las disposiciones de este Reglamento. Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o instrucción incluida en los manuales, las normas, los procedimientos o los instructivos aprobados previamente por esta Oficina que sea incompatible con las nuevas disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.
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