Regl. 8302, art. 6 dup2
ESTÁNDARES DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8302, Art. 6 dup2
GENERAL
El Programa de Seguridad y Salud Ocupacional funciona como una unidad
independiente dentro del esquema organizacional de la Oficina, con el
propósito de atender las necesidades ocupacionales para la prevención y la
protección de todo el personal ante situaciones laborales de riesgo.
6.1.
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
La Oficina contará con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (Comité)
designado por la Contralora. El mismo estará compuesto de cinco (5)
miembros, entre estos, se incluye el Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional,
quién a su vez ocupará el cargo de Presidente. Además, se incluirá
representación del personal de las siguientes áreas o divisiones: Área de
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Administración, División de Capital Humano, Divisiones de Auditoría y
Oficina de Asuntos Legales, Legislación y Reglamentación.
Los miembros del Comité serán responsables de evaluar y asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Programa. Además, dicho Comité, con la
colaboración de las diferentes áreas y divisiones, tendrá las siguientes
responsabilidades:
Elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, según
requerido por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de
Puerto Rico (PR OSHA), así como los informes de investigación de
cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas por la
Oficina. Dichos reportes estarán a cargo de la División de Capital
Humano.
Colaborar con los inspectores fiscalizadores autorizados cuando
efectúen inspecciones a la Oficina.
Propiciar la participación activa de los empleados y la formación de
estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Garantizar que todos los nuevos empleados reciban una formación
sobre seguridad, y orientación adecuada. Estas orientaciones estarán a
cargo del Centro del Desarrollo Profesional y Actividades Especiales.
Velar que todos los empleados conozcan los reglamentos y los
procedimientos relacionados a la prevención de los riesgos laborales en
la Oficina.
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El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año. Además, deberá mantener
un Libro de Actas en el cual se anotarán todos los acuerdos adoptados en cada
reunión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. También
presentará recomendaciones a la Contralora para modificar o implementar
nuevos objetivos al Programa, cuando sea necesario.
El Comité puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y
salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de
riesgos en la Oficina. También participará en adiestramientos sobre temas
relacionados a la seguridad y salud ocupacional para mejorar el
funcionamiento del Programa y para beneficio propio.
6.2.
Objetivos del Programa
Cumplir con las leyes, los reglamentos y las normas aplicables a la
seguridad y a la salud ocupacional.
Establecer un programa eficaz sobre la seguridad y la salud ocupacional
que atienda los aspectos preventivos y los correctivos.
Ejercer prudencia y cuidado al ejecutar las labores asignadas.
Proveer adiestramiento y capacitación a todo el personal.
Utilizar métodos para identificar los riesgos existentes o los potenciales en
el lugar de trabajo con inspecciones de seguridad y salud ocupacional.
Realizar investigaciones de accidentes con informes escritos, e identificar
las causas para prevenir su ocurrencia futura.
Cumplir con la forma OSHA 300.
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6.3.
Responsabilidades de la Oficina
La Oficina asume su responsabilidad con relación a la seguridad y salud
ocupacional, y garantiza el cumplimiento de todas sus obligaciones según
establecidas en este Reglamento, para lo cual:
Será responsable de la prevención y conservación de los equipos,
los vehículos oficiales y la planta física para proveer una adecuada
protección a los empleados contra accidentes que pudieran afectar su vida,
salud e integridad física.
Instruirá a sus empleados respecto a los riesgos a que se encuentren
expuestos en las labores que realizan, y adoptará las medidas necesarias
para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
Desarrollará adiestramientos para la capacitación de sus empleados para
promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo.
Proporcionará a sus empleados los equipos de protección personal
adecuados según la actividad que realicen.
Promoverá en todos los niveles la prevención de los riesgos en el lugar de
trabajo.
Apoyará y proveerá las facilidades necesarias al Comité para el
cumplimiento de sus funciones.
Implementará las recomendaciones del Comité en el lugar de trabajo.
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6.4.
Deberes del Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional
El Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional del Programa, será responsable
de atender inmediatamente las quejas sobre las condiciones de riesgo que se
presenten en la Oficina. Entre otros asuntos, debe visualizar las siguientes
situaciones:
Reconocer riesgos que causen o que puedan causar muerte o daño físico a
los empleados.
Asegurarse de que los empleados utilicen los equipos de seguridad y
el equipo de protección personal, ya sea prescrito o requerido por la
Oficina, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para el
empleado.
Observar que se cumplan las normas de seguridad y salud ocupacional
promulgadas por la Ley de OSHA, y con las reglas, los reglamentos y
las órdenes emitidas de acuerdo a la misma.
Notificar al Secretario del Trabajo, o a la persona designada por este, la
ocurrencia de un accidente grave o fatal, dentro de las ocho (8) horas
siguientes al mismo.
6.5.
Deberes de los Empleados
Todos los empleados de la Oficina están obligados a cumplir con las normas
contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias.
Conforme a esto, deberán:
Cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional y con todas las
reglas, los reglamentos y las órdenes emitidas de conformidad con la Ley
de OSHA que sean aplicables a sus propios actos y conducta.
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Utilizar y cuidar el equipo de protección personal suministrado por la
Oficina.
Abstenerse de remover, quitar, damnificar, destruir, sustraer, o dejar de
utilizar cualquier equipo de protección personal provisto por la Oficina
para usarse en su lugar de trabajo. De la misma manera, los empleados no
deben intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema,
adoptado para la protección de los empleados sin la debida autorización.
Realizar todo lo que esté a su alcance y sea razonablemente necesario para
proteger su vida y la de otros empleados.
Informar a su supervisor inmediato, y éstos a su vez a la Gerencia, de los
accidentes e incidentes ocurridos, sin importar la severidad de los mismos.
6.6.
Servicios para la Prevención de Accidentes, Mejorar la Salud y Otras
Actividades
La Oficina realizará todas aquellas actividades que sean requeridas por ley, o
que considere necesarias para prevenir accidentes y enfermedades en el
trabajo, y garantizar la seguridad de los empleados.
6.6.1.
Inspecciones de Seguridad
Las inspecciones de seguridad serán realizadas mensualmente por la División
de Servicios Generales. Las mismas se realizarán con el propósito de conocer
las posibles violaciones de la reglamentación de OSHA. Las inspecciones
ayudarán a mantener un ambiente seguro de trabajo y una buena calidad de
vida. La Oficina mantendrá registros de dichas inspecciones según lo
establecido en los procedimientos internos de la Oficina.
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Cuando no se hubiese previsto un procedimiento o norma en este
Reglamento, la Contralora puede reglamentar su práctica de una forma
razonable que no sea inconsistente con el mismo o con cualquier
disposición de ley aplicable. La Contralora emitirá los procedimientos que
sean necesarios para la implantación de las disposiciones de este
Reglamento.
Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o instrucción
incluida en los manuales, las normas, los procedimientos o los instructivos
aprobados previamente por esta Oficina que sea incompatible con las
nuevas disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.