Regl. 8303, art. 1
Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 1
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga de conformidad con lo requerido por el Artículo 1 de
la Ley Núm. 36 del 23 de enero de 2012, según enmendada, y en virtud de la facultad
concedida al Contralor por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952,
según enmendada, (2 L.P.R.A. sec. 84). En éste último Artículo se faculta al
Contralor a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño
de sus funciones.