Regl. 8303, art. 1

Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.

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BASE LEGAL Este Reglamento se promulga de conformidad con lo requerido por el Artículo 1 de la Ley Núm. 36 del 23 de enero de 2012, según enmendada, y en virtud de la facultad concedida al Contralor por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, (2 L.P.R.A. sec. 84). En éste último Artículo se faculta al Contralor a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
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