Regl. 8303, art. 10
Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 10
INCUMPLIMIENTO CON LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
En los casos en que los funcionarios u oficiales de enlace de las entidades
gubernamentales no cumplan con actualizar el Registro, incluir cualquier nuevo
informe requerido por ley o información requerida por esta Oficina, la Contralora o
59-00-07
su representante autorizado podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala de
San Juan, para requerir a estos el cumplimiento con lo establecido por la
Ley 36-2012, según enmendada. Antes de acudir al Tribunal, la Contralora o su
representante autorizado notificará al funcionario principal u oficial de enlace o a
ambos para que cumplan con la actualización o inclusión de la información requerida
en dicho Registro. La referida notificación no será necesaria en casos de situaciones
de incumplimiento repetitivo por parte de la entidad gubernamental.
Además, el no actualizar el Registro o incluir la información requerida por ley o por
esta Oficina será objeto de hallazgos en las auditorías correspondientes. Los casos de
situaciones repetitivas se podrán referir a la Oficina de Ética Gubernamental de
Puerto Rico.