Regl. 8303, art. 10

Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.

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INCUMPLIMIENTO CON LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO En los casos en que los funcionarios u oficiales de enlace de las entidades gubernamentales no cumplan con actualizar el Registro, incluir cualquier nuevo informe requerido por ley o información requerida por esta Oficina, la Contralora o 59-00-07 su representante autorizado podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para requerir a estos el cumplimiento con lo establecido por la Ley 36-2012, según enmendada. Antes de acudir al Tribunal, la Contralora o su representante autorizado notificará al funcionario principal u oficial de enlace o a ambos para que cumplan con la actualización o inclusión de la información requerida en dicho Registro. La referida notificación no será necesaria en casos de situaciones de incumplimiento repetitivo por parte de la entidad gubernamental. Además, el no actualizar el Registro o incluir la información requerida por ley o por esta Oficina será objeto de hallazgos en las auditorías correspondientes. Los casos de situaciones repetitivas se podrán referir a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
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