Regl. 8303, art. 11

VERIFICACIÓN DE LOS DATOS EN EL REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 11

Conforme a las necesidades y con los recursos de la Oficina se realizarán verificaciones en las entidades gubernamentales dirigidas a corroborar la corrección de la información contenida en el Registro. Los resultados de las verificaciones se you notificarán al funcionario principal y/o en cualquier informe especial que determine la Contralora.
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