Regl. 8303, art. 11
VERIFICACIÓN DE LOS DATOS EN EL REGISTRO
Length: 50 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 11
Conforme a las necesidades y con los recursos de la Oficina se realizarán
verificaciones en las entidades gubernamentales dirigidas a corroborar la corrección
de la información contenida en el Registro. Los resultados de las verificaciones se
you
notificarán al funcionario principal y/o en cualquier informe especial que determine
la Contralora.