Regl. 3215, art. I-812
Requisitos para el Almacenamiento de Desperdicio
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-812
Sólido Peligroso en Receptáculos.
1. Regla I-812 B Requisitos para los Receptáculos
Se enmienda la Regla I-812 B y se añadirá el siguiente texto
como inciso (6) ;
(6) Si un receptáculo que contiene desperdicios
peligrosos no está en buenas condiciones, O si su
contenido comienza a escapar, el dueño u operador
transferirá el desperdicio peligroso de ese
receptáculo a uno que esté en buenas condiciones o
manejará el desperdicio de otra manera que cumpla
con los requisitos de esta regla."
Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.171.
2. Regla I-812 C Requisitos para los Desperdicios Incompatibles
Se enmienda la Regla I-812 D (3) (b) y se sustituirá por el
siguiente texto:
"(b) Un receptáculo de almacenamiento que contenga
desperdicio peligroso que es incompatible con
otros desperdicios O material incompatible
almacenado cerca en otros receptáculos, montículos,
tanques abiertos O embalses superficiales será
separado de los otros materiales o protegidos de
estos mediante un dique, verja, pared u otro medio.
(Comentario: E1 propósito de esta regla es evitar
explosiones, fuegos, emisiones de gas, lixiviación
u otra descarga de desperdicio peligroso O
constituyente de desperdicio peligroso que pueda
resultar de la mezcla de desperdicio O material
incompatible en receptáculos que se rompan O
filtren.)"
La Regla I-812 D (3) (b) es equivalente al 40 C.F.R. Sección
265.177 (c).