Regl. 3215, art. I-812

Requisitos para el Almacenamiento de Desperdicio

Length: 218 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-812

Sólido Peligroso en Receptáculos. 1. Regla I-812 B Requisitos para los Receptáculos Se enmienda la Regla I-812 B y se añadirá el siguiente texto como inciso (6) ; (6) Si un receptáculo que contiene desperdicios peligrosos no está en buenas condiciones, O si su contenido comienza a escapar, el dueño u operador transferirá el desperdicio peligroso de ese receptáculo a uno que esté en buenas condiciones o manejará el desperdicio de otra manera que cumpla con los requisitos de esta regla." Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.171. 2. Regla I-812 C Requisitos para los Desperdicios Incompatibles Se enmienda la Regla I-812 D (3) (b) y se sustituirá por el siguiente texto: "(b) Un receptáculo de almacenamiento que contenga desperdicio peligroso que es incompatible con otros desperdicios O material incompatible almacenado cerca en otros receptáculos, montículos, tanques abiertos O embalses superficiales será separado de los otros materiales o protegidos de estos mediante un dique, verja, pared u otro medio. (Comentario: E1 propósito de esta regla es evitar explosiones, fuegos, emisiones de gas, lixiviación u otra descarga de desperdicio peligroso O constituyente de desperdicio peligroso que pueda resultar de la mezcla de desperdicio O material incompatible en receptáculos que se rompan O filtren.)" La Regla I-812 D (3) (b) es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.177 (c).
Regl. 3215, art. I-812: Requisitos para el Almacenamiento de Desperdicio | Justis AI