Regl. 8303, art. 12
CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 12
INFORMES
Las entidades gubernamentales deberán conservar todos los informes y los
documentos complementarios que fundamenten los mismos en un expediente
especial, por separado. Estos se conservarán por los términos de tiempo legales o
reglamentarios vigentes. Los expedientes estarán disponibles para ser examinados
por los auditores de esta Oficina cuando así se soliciten.