Regl. 8303, art. 13 dup2

SISTEMA DE REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 13 dup2

La Oficina desarrollará un Sistema de Registro de Informes necesario para cumplir con el propósito de la Ley 36-2012, según enmendada, y de este Reglamento. Además, la Oficina ofrecerá la orientación necesaria para que las entidades gubernamentales cumplan con la actualización del Registro. 59-00-08
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