Regl. 8303, art. 13 dup2
SISTEMA DE REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 13 dup2
La Oficina desarrollará un Sistema de Registro de Informes necesario para cumplir
con el propósito de la Ley 36-2012, según enmendada, y de este Reglamento.
Además, la Oficina ofrecerá la orientación necesaria para que las entidades
gubernamentales cumplan con la actualización del Registro.
59-00-08