Regl. 8303, art. 15 dup2
CLAÚSULAS DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 15 dup2
Si cualquier artículo, disposición o frase de este Reglamento se declarase inválida
por cualquier tribunal con jurisdicción competente, esto no invalidará el resto del
Reglamento.
Cuando no se hubiese previsto un procedimiento o norma en este Reglamento, la
Contralora puede reglamentar su práctica de una forma razonable que no sea
inconsistente con el mismo o con cualquier disposición de ley aplicable.
La Contralora emitirá los procedimientos que sean necesarios para la implantación
de las disposiciones de este Reglamento.
Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o instrucción
incluida en los manuales, las normas, los procedimientos o los instructivos
aprobados previamente por esta Oficina que sea incompatible con las nuevas
disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.