Regl. 3215, art. I-814
Incineradores
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-814
1. Regla I-814 A Aplicabilidad
Se enmienda la Regla I-814 A y se añadirá como inciso (4) el
presente texto:
"(4) Dueños y operadores de incineradores quemando
desperdicios peligrosos están exentos de los
requisitos de esta regla excepto de la Regla I-814
F (cierre), siempre que el dueño u operador haya
documentado por escrito que el desperdicio no se
espera que contenga alguno de los constituyentes
peligrosos listados en el 40 C.F.R. Parte 261,
Apéndice VIII, y dicha documentación sea retenida
en la facilidad, si el desperdicio que será quemado:
(a) Está clasificado como desperdicio peligroso
en la Parte VI, de este Reglamento, únicamente
porque es inflamable (Código de Peligro I).
corrosivo (Código de Peligro C), O ambos; o
(b) Esté clasificado como desperdicio peligroso en
la Parte VI únicamente porque es reactivo
(Código de Peligro R) u otras caracteristicas
que no sean las siguientes:
(i) Cuando se mezcla con agua genera gases
tóxicos, vapores O humos en cantidades
que puedan constituir un peligro a la
salud O al ambiente;
(ii) Es un cianuro O el desperdicio contiene
depósitos de sulfuro que al ser
expuestos a condiciones de PH entre 2
y 12.5 puede generar gases tóxicos,
vapores o humos en cantidades que puedan
resultar un peligro a la salud O el
ambiente.
y no se quemará cuando otros desperdicios
peligrosos estén presentes en la zona de
combustión; O
(c) Si el desperdicio es peligroso únicamente
porque posee la característica de inflamable,
corrosivo O ambas según determinado por los
examenes para características de desperdicios
peligrosos bajo la Parte VI de este reglamento; O
(d) Si el desperdicio es peligroso únicamente
porque posee la característica de reactividad
descrita en las Reglas 604 C (1), (2), (5), (6), (7),
ó (8) de este reglamento y no será quemado cuando
otro desperdicio peligroso esté presente en la zona
de combustión.
Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.340
(b).