Regl. 3215, art. I-814

Incineradores

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-814

1. Regla I-814 A Aplicabilidad Se enmienda la Regla I-814 A y se añadirá como inciso (4) el presente texto: "(4) Dueños y operadores de incineradores quemando desperdicios peligrosos están exentos de los requisitos de esta regla excepto de la Regla I-814 F (cierre), siempre que el dueño u operador haya documentado por escrito que el desperdicio no se espera que contenga alguno de los constituyentes peligrosos listados en el 40 C.F.R. Parte 261, Apéndice VIII, y dicha documentación sea retenida en la facilidad, si el desperdicio que será quemado: (a) Está clasificado como desperdicio peligroso en la Parte VI, de este Reglamento, únicamente porque es inflamable (Código de Peligro I). corrosivo (Código de Peligro C), O ambos; o (b) Esté clasificado como desperdicio peligroso en la Parte VI únicamente porque es reactivo (Código de Peligro R) u otras caracteristicas que no sean las siguientes: (i) Cuando se mezcla con agua genera gases tóxicos, vapores O humos en cantidades que puedan constituir un peligro a la salud O al ambiente; (ii) Es un cianuro O el desperdicio contiene depósitos de sulfuro que al ser expuestos a condiciones de PH entre 2 y 12.5 puede generar gases tóxicos, vapores o humos en cantidades que puedan resultar un peligro a la salud O el ambiente. y no se quemará cuando otros desperdicios peligrosos estén presentes en la zona de combustión; O (c) Si el desperdicio es peligroso únicamente porque posee la característica de inflamable, corrosivo O ambas según determinado por los examenes para características de desperdicios peligrosos bajo la Parte VI de este reglamento; O (d) Si el desperdicio es peligroso únicamente porque posee la característica de reactividad descrita en las Reglas 604 C (1), (2), (5), (6), (7), ó (8) de este reglamento y no será quemado cuando otro desperdicio peligroso esté presente en la zona de combustión. Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.340 (b).
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