Regl. 8303, art. 5
Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 5
OFICIAL DE ENLACE
El funcionario principal de cada entidad gubernamental designará por escrito un
Oficial de Enlace Principal y un Sustituto, y notificará a la Oficina, los nombres y
un
otra información que sea requerida. Esto, mediante cualquier medio de comunicación
que establezca la Contralora. El Oficial de Enlace Principal estará a cargo del
Registro y atenderá cualquier petición de información adicional de la Oficina.