Regl. 8303, art. 7 dup2

Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.

Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 7 dup2

CONTENIDO DEL REGISTRO El Registro consistirá en una lista de todo informe que por ley viene obligada a enviar la entidad gubernamental a cualquier otra entidad gubernamental. El mismo contendrá la cita de la ley que requiere el informe, nombre del informe o una breve descripción del contenido del informe, a que entidad gubernamental debe remitir el informe, la fecha establecida en la ley en que dicho informe debe someterse, y la fecha actual de presentación del informe. 59-00-06 Además, se incluirá cualquier otra información adicional que la Contralora determine necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley 36-2012, según enmendada. El Registro no contendrá los informes o certificaciones requeridos por las siguientes leyes, ya que estas cuentan con su propio registro o método de notificación a la Oficina: a) Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según enmendada b) Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada c) Ley 136-2003, según enmendada d) Ley 273-2003, Ley de Normas Contractuales sobre Independencia en las Auditorías de la Entidades Gubernamentales, según enmendada e) Ley 103-2006, Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006, según enmendada.
Regl. 8303, art. 7 dup2: Reglamento Núm. 59, Registro de Informes. | Justis AI