Regl. 8303, art. 7 dup2
Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.
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Cite as Reglamento Núm. 8303, Art. 7 dup2
CONTENIDO DEL REGISTRO
El Registro consistirá en una lista de todo informe que por ley viene obligada a enviar
la entidad gubernamental a cualquier otra entidad gubernamental. El mismo
contendrá la cita de la ley que requiere el informe, nombre del informe o una breve
descripción del contenido del informe, a que entidad gubernamental debe remitir el
informe, la fecha establecida en la ley en que dicho informe debe someterse, y la
fecha actual de presentación del informe.
59-00-06
Además, se incluirá cualquier otra información adicional que la Contralora determine
necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley 36-2012, según enmendada.
El Registro no contendrá los informes o certificaciones requeridos por las siguientes
leyes, ya que estas cuentan con su propio registro o método de notificación a la
Oficina:
a) Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según enmendada
b) Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada
c) Ley 136-2003, según enmendada
d) Ley 273-2003, Ley de Normas Contractuales sobre Independencia en las
Auditorías de la Entidades Gubernamentales, según enmendada
e) Ley 103-2006, Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 2006, según enmendada.