Regl. 8303, art. 8 dup2
Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.
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ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
Las entidades gubernamentales deberán actualizar el Registro no más tarde de 30 días
consecutivos luego de concluida la fecha establecida por ley para la presentación del
informe.
La actualización del Registro se realiza al acceder a la página de Internet de la
Oficina o a cualquier otro medio que la Contralora determine y notifique a las
entidades gubernamentales mediante Carta Circular conforme a las necesidades de la
Oficina y a los avances tecnológicos.