Regl. 8303, art. 8 dup2

Reglamento Núm. 59, Registro de Informes.

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ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO Las entidades gubernamentales deberán actualizar el Registro no más tarde de 30 días consecutivos luego de concluida la fecha establecida por ley para la presentación del informe. La actualización del Registro se realiza al acceder a la página de Internet de la Oficina o a cualquier otro medio que la Contralora determine y notifique a las entidades gubernamentales mediante Carta Circular conforme a las necesidades de la Oficina y a los avances tecnológicos.
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