Regl. 3215, art. I-817
Embalses Superficiales
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-817
1. Regla I-817 B Requisitos Generales
Se enmienda la Regla I-817 B (15) para añadirle la siguiente
frase al final:
"y que pueda preservar la integridad estructural."
Esta nueva regla equivale al 40 C.F.R. Sección 265.223.
2. Regla I-817 D Inspección
Se añadirá la frase, "para asegurar cumplimiento con la Regla
I-817 B (17)", luego de la palabra "operación" de la Regla I-817
D (1).
Con esta nueva frase la Regla I-817 D (1) es equivalente al
40 C.F.R. Sección 265.226.