Regl. 8305, art. 2.5
Propiedad mueble e inmueble adquirida con fondos públicos
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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 2.5
Una vez la Comisión Estatal de Elecciones certifique el resultado de una la
elección general el Contralor Electoral notificará dentro de los próximos treinta
(30) días al presidente y secretario general del partido que ha perdido su
franquicia electoral o al candidato a gobernador independiente que no
prevaleció, la intención de la Oficina de recobrar la propiedad adquirida mediante
fondos públicos, a tenor con el "Reglamento sobre propiedad adquirida con cargo
al Fondo Electoral y Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas
Electorales".
MAV