Regl. 8305, art. 3.3
Inicio involuntario del procedimiento de declaración de insolvencia
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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 3.3
El procedimiento de declaración de insolvencia podrá ser iniciado por el Contralor
Electoral motu proprio o a instancia de un acreedor con interés. En estos casos, el
Contralor Electoral deberá enviarle una notificación al comité en la que le indique
su intención de iniciar el procedimiento para declarar el comité insolvente. En
dicha notificación deberá, a su vez, requerirle al comité que dentro de un plazo no
mayor de treinta (30) dÃas contados a partir de la notificación, provea la
información esbozada en la Sección 4.2 de este Reglamento.
Una vez presentada la información, requerida por la Sección 4.2 de este
Reglamento, el Contralor Electoral estudiará las circunstancias expuestas en la
declaración asà como todas las que deriven de los libros y documentos o de otras
fuentes que llegaren a su atención y fuesen reveladoras de la situación del
comité. Además, el Contralor Electoral podrá solicitar toda clase de información y
citar a cualquier funcionario del comité para requerirle las explicaciones que
MAr
consideré pertinentes.
Con posterioridad a la presentación de la información, a petición de uno o más de
los acreedores del comité o a petición del propio comité, el Contralor Electoral
deberá celebrar una vista, la cual se le notificará a todos los acreedores y al
comité, para que puedan comparecer a exponer sus posturas con relación a la
información presentada.
Dentro del plazo máximo de treinta (30) dÃas desde la presentación de la
declaración de insolvencia o desde la celebración de la vista, salvo que exista justa
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causa, el Contralor Electoral deberá emitir una determinación debidamente
fundamentada en la que decida si procede liquidar el comité por insolvencia.