Regl. 8305, art. 3.4
Investigación de la situación económica del comité
Length: 381 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 3.4
Una vez emitida, por el Contralor Electoral, la determinación para liquidar el
comité por insolvencia, este nombrará un sÃndico para que realice la
investigación. La persona a ejercer como sÃndico puede ser interna O externa a la
Oficina del Contralor Electoral.
El sÃndico estudiará la situación del comité, investigará sus libros y papeles,
verificará la contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el
inventario general de sus bienes y los comparará con el presentado por el comité.
En caso de existir alguna discrepancia entre el inventario informado por el comité
y el levantado por el sÃndico, este le notificará al primero dicha diferencia para
que provea una explicación a la mayor brevedad posible. De no proveer una
explicación satisfactoria, prevalecerá el análisis del sÃndico.
El sÃndico podrá realizar investigaciones de documentos e información que tenga
el comité. El comité, a su vez, está obligado a permitir la inspección de sus libros y
papeles y suministrarle todos los datos e información que solicite.
El sÃndico le requerirá a los acreedores del comité presentar los documentos que
justifiquen sus créditos. A medida que este reciba los documentos de los
acreedores, debe hacer su cotejo con los libros y papeles del comité, extendiendo
un informe individual sobre cada crédito.
Una vez el sÃndico haya completado los informes individuales sobre cada crédito
deberá reunirse con los acreedores y funcionarios del comité en un término no
mayor de sesenta (60) dÃas. En dicha reunión, el sÃndico podrá hacerle preguntas
al tesorero u otros funcionarios del comité sobre los asuntos financieros y las
propiedades relacionadas al comité. Estos deberán contestar las preguntas bajo
juramento.
Dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la celebración de la reunión entre las
partes, el sÃndico preparará y le entregará al Contralor Electoral un estado del
activo y pasivo de la masa y una relación general de los créditos que se hayan
9
presentado. El estado del activo y pasivo debe ser acompañado por un informe
explicativo.
Dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la presentación del
estado del activo y pasivo y del informe, el Contralor Electoral deberá emitir la
determinación sobre la insolvencia del comité. El Contralor Electoral podrá
adoptar o rechazar las recomendaciones vertidas en el informe del sÃndico al
emitir su determinación.