Regl. 8305, art. 3.5
Reconsideración de la determinación de insolvencia
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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 3.5
La parte adversamente afectada por la determinación del Contralor Electoral
declarando un comité insolvente podrá, dentro del término jurisdiccional de
quince (15) dÃas contados a partir de la notificación de la determinación de
insolvencia, presentar una solicitud de reconsideración. La presentación de la
solicitud de reconsideración interrumpirá el término para solicitar revisión
judicial.
Si el Contralor Electoral rechazare la reconsideración o no actuare dentro de los
próximos quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a
transcurrir desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los
quince (15) dÃas, contados a partir de la solicitud de reconsideración.
Si se acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se notifique la determinación
resolviendo definitivamente la petición de reconsideración. Tal determinación
deberá ser emitida dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la presentación de
la solicitud de reconsideración.
MAr
Si el Contralor Electoral acoge la solicitud de reconsideración pero deja de tomar
alguna acción con relación a esta, dentro de los sesenta (60) dÃas contados a partir
de su presentación, perderá jurisdicción. El término para solicitar la revisión
judicial comenzará a transcurrir a partir de la expiración de dicho término de
sesenta (60) dÃas, salvo que el Contralor Electoral, por justa causa y dentro de
esos sesenta (60) dÃas, prorrogue el término para resolver la solicitud de
reconsideración por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
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La solicitud de reconsideración se notificará a todas las partes dentro de los
quince (15) dÃas establecidos por esta sección para presentarla ante el Contralor
Electoral de manera simultánea. El término para notificar será de cumplimiento
estricto.