Regl. 3215, art. I-818
Montículo para Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-818
1. Regla I-818 E
Se enmienda la Regla I-818 E y se añadirá el siguiente texto:
"E Cierre y cierre posterior
(1) Al cierre, el dueño u operador removerá o
descontaminará todos los residuos de
desperdicios, constituyentes contaminados del
sistema de contención (membranas artificiales,
etc.), subsuelo contaminado con desperdicio y
lixiviación, y los manejará como desperdicios
peligrosos a no ser que no estén incluidos en la
lista de la Parte VI o que no posean una de las
características de esa parte.
(2) Si luego de remover O descontaminar, todos los
residuos y realizar todos los esfuerzos
razonables, para en efecto remover o
descontaminar los constituyentes, subsuelo,
estructuras y equipo contaminado según lo
requerido en el párrafo (1) de esta regla, el
dueño u operador encuentra que no todo el
subsuelo contaminado puede ser removido o
descontaminado de una forma práctica, deberá
cerrar la facilidad y realizar el cuidado de
cierre posterior de acuerdo con los requisitos
de cierre y cierre posterior que aplican a los
rellenos de desperdicios peligrosos. (Regla
I-816 C).
Esta nueva Regla I-818 equivale al 40 C.F.R. Sección 265.258
(a) y (b).