Regl. 3215, art. I-818

Montículo para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-818

1. Regla I-818 E Se enmienda la Regla I-818 E y se añadirá el siguiente texto: "E Cierre y cierre posterior (1) Al cierre, el dueño u operador removerá o descontaminará todos los residuos de desperdicios, constituyentes contaminados del sistema de contención (membranas artificiales, etc.), subsuelo contaminado con desperdicio y lixiviación, y los manejará como desperdicios peligrosos a no ser que no estén incluidos en la lista de la Parte VI o que no posean una de las características de esa parte. (2) Si luego de remover O descontaminar, todos los residuos y realizar todos los esfuerzos razonables, para en efecto remover o descontaminar los constituyentes, subsuelo, estructuras y equipo contaminado según lo requerido en el párrafo (1) de esta regla, el dueño u operador encuentra que no todo el subsuelo contaminado puede ser removido o descontaminado de una forma práctica, deberá cerrar la facilidad y realizar el cuidado de cierre posterior de acuerdo con los requisitos de cierre y cierre posterior que aplican a los rellenos de desperdicios peligrosos. (Regla I-816 C). Esta nueva Regla I-818 equivale al 40 C.F.R. Sección 265.258 (a) y (b).
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