Regl. 8305, art. 4.2
Liquidación del comité
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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 4.2
Una vez establecida la situación concursal de los acreedores, el sÃndico comenzará
la liquidación en un plazo de treinta (30) dÃas contados a partir del vencimiento de
los términos establecidos en la Sección 4.1 que antecede. La liquidación se
realizará aplicando los activos del comité para reducir las deudas u obligaciones
pendientes, mediante la venta en pública subasta y al mejor postor, de los bienes
muebles e inmuebles, derechos y acciones del comité. En este procedimiento, el
sÃndico velará porque se observen los principios de competitividad y
transparencia.
El producto de la venta será distribuido por el sÃndico entre los acreedores de
MAr
forma preferencial según la graduación de sus créditos.
A petición del sÃndico, el Contralor Electoral podrá contratar corredores de bienes
raÃces, con licencia vigente para practicar la profesión de conformidad con las
leyes de Puerto Rico o a entidades que estén a su vez autorizadas para vender
propiedades en pública subasta, cuando se considere como la mejor alternativa
para la disposición de las propiedades.
En caso de que alguna subasta O solicitud de propuestas se declare desierta la
persona designada tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsiguientes.
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