Regl. 8305, art. 4.3
Procedimiento de subastas
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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 4.3
Los bienes, derechos y acciones del comité serán ofrecidos en actividades en las
que se convoque a licitadores para que en subasta pública realicen pujas a viva
voz, para lo cual, el Contralor Electoral podrá, a petición del sÃndico, contratar
compañÃas especializadas en este tipo de actividad.
El aviso de subasta tendrá que realizarse en un periódico de circulación general.
Este aviso contendrá, como mÃnimo, la información siguiente:
1. descripción del bien, derecho o acción;
2. lugar donde se podrán obtener información detallada sobre el bien,
derecho o acción;
3. dÃas y horas en que se podrá inspeccionar el bien derecho o acción y
4. fecha lÃmite y lugar para presentar ofertas.
El bien, derecho O acción se adjudicará al mejor postor.