Regl. 8305, art. 4.4
Certificación de liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 4.4
Una vez concluida la liquidación del comité, el sÃndico deberá asà certificarlo bajo
juramento. En la certificación el sÃndico deberá expresar que ha liquidado todos
los activos del comité y que ha aplicado los mismos a las deudas u obligaciones
pendientes. Además, deberá incluir un listado de cualquier sobrante que haya
quedado luego de la liquidación. Asà también, deberá enviar esta certificación al
Contralor Electoral dentro del término de diez (10) dÃas siguientes a la
MAr
culminación de la liquidación.