Regl. 8305, art. 4.5 dup2

Disolución del comité insolvente

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Cite as Reglamento Núm. 8305, Art. 4.5 dup2

El Contralor Electoral disolverá un comité insolvente solamente cuando haya recibido la certificación de liquidación. Para disolver el comité, el Contralor Electoral eliminará la inscripción de este del Registro de Comités establecido por el Artículo 7.000 de la Ley 222-2011, según enmendada. La terminación del comité deberá ser notificada a los funcionarios del comité. 13 TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
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