Regl. 3215, art. I-819

Facilidades para Tratamiento en el Terreno

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-819

1. Regla I-819 B Requisitos Generales de Operación Se enmienda la Regla I-819 E sustituyendo el inciso (2) por el siguiente texto: "(2) (a) El dueño u operador diseñará, construirá, operará y mantendrá un sistema de control de las escorrentías hacia la facilidad capaz de prevenir el flujo hacia la parte activa de la facilidad durante descargas máximas de al menos una tormenta de 25 años. (b) El dueño u operador diseñará, construirá, operará y mantendrá un sistema de manejo de escorrentías desde la facilidad capaz de recoger y controlar el volumen de agua de al menos equivalente a una tormenta de 25 años por 24 horas. (c) Las facilidades de recolección y contención (tanques o estanques) asociadas con los sistemas de control de escorrentía desde y hacia la facilidad deberán ser vaciadas O de otra forma manejadas de forma expedita luego de tormentas para mantener la capacidad de diseño del sistema. (d) Si la zona de tratamiento contiene material particulado que pueda estar sujeto a disperción por el viento, el dueño u operador manejará una unidad de control de disperción por el viento." Este nuevo inciso equivale al 40 C.F.R. Sección 265.272 (b), (c), (d) y (e). 2. Regla I-819 E Cosechas de la Cadena Alimenticia Se enmienda la Regla I-819 E (4) por el siguiente texto: "(4) Las cosechas de la cadena alimenticia no serán cultivadas en una facilidad de tratamiento en el terreno que reciba desperdicio que contenga cadmio a menos que los requisitos del párrafo (4) (a) (i) al (iii) de esta Regla o los requisitos del párrafo (4) (b) (i) al (iv) de esta Regla sean cumplidos. (a) (i) El PH del desperdicio y la mezcla del suelo es 6.5 o mayor al tiempo de cada aplicación de desperdicio, excepto por el desperdicio que contenga cadmio en unas concentraciones de 2mg/kg (peso seco) o menos; (ii) La aplicación anual de cadmio del desperdicio no excederá 0.5 kilógramos por hectárea (kg-ha) en tierras utilizadas para la producción de tabaco, vegetales de hoja cosechas de raíces para el consumo humano. Para otras cosechas de la cadena alimenticia, el por ciento de la aplicación de cadmio no excederá: 76 Período de Tiempo Promedio de Aplicación Anual de cd (kg/ha) Presente al 30 de junio, 1984 2.0 1 de julio de 1984 a 31 de diciembre de 1986
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