Regl. 8306, art. 11.2
Clasificación de la evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 11.2
La evidencia se podrá clasificar en física, documental, testimonial y analítica según se
indica:
1. Evidencia física: se obtiene mediante inspección u observación directa de las
actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza podrá
documentarse mediante comunicaciones escritas, fotografias, gráficos,
cuadros 0 mapas.
2. Evidencia documental: consiste en información elaborada, como la
contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y
documentos de la unidad auditada, en medios convencionales o electrónicos,
relacionados con su desempeño.
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3. Evidencia testimonial: se obtiene de otras personas en forma de
declaraciones hechas en el transcurso de investigaciones o de entrevistas.
4. Evidencia analítica: comprende cálculos, comparaciones, razonamientos y
separación de la información en sus componentes.