Regl. 3215, art. I-820

Facilidades para el Tratamiento Químico, Físico y

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. I-820

Biológico. 1. Regla I-820 B Requisitos Generales Se enmienda la Regla I-820 B (3) y será sustituida por el siguiente texto: "(3) Además de los análisis de desperdicio requerido por la Regla I-807 I, cuando: (a) Un desperdicio peligroso que es substancialmente diferente al desperdicio tratado en el equipo o proceso; o (b) Se utilizará un proceso substancialmente diferente a cualquiera utilizado anteriormente en la facilidad para tratar químicamente un desperdicio peligroso; 79 (c) El dueño u operador deberá, antes de tratar el desperdicio diferente o utilizar el equipo o proceso diferente: (i) Conducir análisis de desperdicio y exámenes de prueba del tratamiento; u (ii) Obtener información documentada por escrita sobre tratamientos similares o desperdicios similares bajo condiciones de operación similar. Para mostrar que este tratamiento propuesto cumple con los requisitos de esta regla. (Comentario: Según lo requerido por la Regla I-807 I el plan de análisis de desperdicio incluirá los análisis necesarios para cumplir con las Reglas I-820 E y I-820 F. Según requerido por la Regla 502 C, el dueño u operador deberá mantener los resultados de cada analisis de desperdicio y prueba de ensayo, o la información documental, en el libro de operación de la facilidad.)' Esta nueva Regla I-820 B (3) es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.402 (a). RTE VIII SUBPARTE II
Regl. 3215, art. I-820: Facilidades para el Tratamiento Químico, Físico y | Justis AI