Regl. 8306, art. 11.5

Declaraciones escritas

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 11.5

Cuando lo estimen necesario, los auditores deben obtener de los funcionarios de la unidad auditada, declaraciones por escrito sobre la relevancia y competencia de la evidencia que hayan obtenido. Comúnmente, las declaraciones por escrito confirman las expresiones verbales y comentarios emitidos por personas de la unidad auditada y por particulares. Además, reducen la posibilidad de que los asuntos objeto de dichas expresiones o comentarios se interpreten erróneamente.
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