Regl. 8306, art. 11.5
Declaraciones escritas
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 11.5
Cuando lo estimen necesario, los auditores deben obtener de los funcionarios de la unidad
auditada, declaraciones por escrito sobre la relevancia y competencia de la evidencia que
hayan obtenido. Comúnmente, las declaraciones por escrito confirman las expresiones
verbales y comentarios emitidos por personas de la unidad auditada y por particulares.
Además, reducen la posibilidad de que los asuntos objeto de dichas expresiones o
comentarios se interpreten erróneamente.