Regl. 8306, art. 11.6
Fuentes de información
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 11.6
MAr
El enfoque de los auditores para determinar la suficiencia, competencia y relevancia de la
evidencia dependerá de la fuente de información de donde proviene la misma. Las
fuentes de información incluyen información original obtenida por los auditores y la
información existente que obtiene la unidad auditada o un tercero. La información de
cualquiera de estas fuentes podrá obtenerse a través de sistemas computadorizados.
1. Información obtenida por los auditores: Comprende las observaciones y
mediciones efectuadas por el propio auditor. Los métodos para recopilar
información serán, entre otros: cuestionarios, entrevistas, declaraciones juradas,
observaciones directas y cálculos. El diseño de estos métodos y la habilidad de los
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auditores que los aplican son la clave para asegurar que esta evidencia constituye
evidencia suficiente, relevante y competente.
2. Información obtenida de la unidad auditada: Los auditores podrán utilizar,
como parte de su evidencia, información preparada 0 recopilada por la unidad
auditada. Estos determinarán la validez y confiabilidad de esta información
mediante pruebas realizadas a la misma. Los auditores podrán reducir las pruebas
de corroboración de la información, si al efectuar las mismas y al comparar la
efectividad de los controles de la unidad con la validez y confiabilidad de la
información, las pruebas sustentan la conclusión de que los controles son
efectivos. La naturaleza y la extensión de las pruebas dependerán de la
importancia de la información para sostener los hallazgos encontrados.
3. Información obtenida de terceros: La evidencia de los auditores podrá incluir la
información obtenida de terceros. Esta información podrá ser examinada
directamente por los auditores asignados.