Regl. 8306, art. 11.6

Fuentes de información

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 11.6

MAr El enfoque de los auditores para determinar la suficiencia, competencia y relevancia de la evidencia dependerá de la fuente de información de donde proviene la misma. Las fuentes de información incluyen información original obtenida por los auditores y la información existente que obtiene la unidad auditada o un tercero. La información de cualquiera de estas fuentes podrá obtenerse a través de sistemas computadorizados. 1. Información obtenida por los auditores: Comprende las observaciones y mediciones efectuadas por el propio auditor. Los métodos para recopilar información serán, entre otros: cuestionarios, entrevistas, declaraciones juradas, observaciones directas y cálculos. El diseño de estos métodos y la habilidad de los 32 auditores que los aplican son la clave para asegurar que esta evidencia constituye evidencia suficiente, relevante y competente. 2. Información obtenida de la unidad auditada: Los auditores podrán utilizar, como parte de su evidencia, información preparada 0 recopilada por la unidad auditada. Estos determinarán la validez y confiabilidad de esta información mediante pruebas realizadas a la misma. Los auditores podrán reducir las pruebas de corroboración de la información, si al efectuar las mismas y al comparar la efectividad de los controles de la unidad con la validez y confiabilidad de la información, las pruebas sustentan la conclusión de que los controles son efectivos. La naturaleza y la extensión de las pruebas dependerán de la importancia de la información para sostener los hallazgos encontrados. 3. Información obtenida de terceros: La evidencia de los auditores podrá incluir la información obtenida de terceros. Esta información podrá ser examinada directamente por los auditores asignados.
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