Regl. 8306, art. 11.9 dup2
Información a través de medios electrónicos
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 11.9 dup2
Cuando la información procesada por medios electrónicos es significativa para efectuar
los procedimientos de auditoría, los auditores deben asegurarse de la relevancia y la
confiabilidad de esa información. Además, deben asegurarse de la exactitud e integridad
del diseño y controles de operación. Esto es importante, ya sea que al auditor le
proporcionaron la información 0 que éste la obtuvo por sus propios medios.
Los auditores deben determinar, para el período que están examinando, si otros auditores
han establecido la validez y confiabilidad de la información y la efectividad de los
controles sobre el sistema que produjo la información. Si es así, podrán descansar en el
trabajo de éstos para determinar la validez y la confiabilidad de la información. Si no se
ha concluido sobre estos procesos el auditor debe efectuar las pruebas correspondientes.
TÍTULO XII - HOJAS DE TRABAJO