Regl. 8306, art. 13.10
Respuesta de la unidad auditada
Length: 239 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.10
1. Los auditores deben incluir en el informe las reacciones de la unidad auditada
sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les provee la Oficina,
asà como las medidas correctivas que se han planificado o implementado al
respecto. Dichos comentarios se considerarán al revisar el borrador del informe.
Si la unidad auditada no provee evidencia competente, suficiente y relevante, el
hallazgo prevalece. El informe final contendrá los comentarios de la unidad
auditada.
2. Los auditores deben ofrecer a las personas responsables de las operaciones de la
unidad auditada y a otras partes directamente afectadas de forma adversa por los
señalamientos en el borrador del informe, la oportunidad de ofrecer sus
comentarios sobre las situaciones contenidas en el borrador del informe. Los
comentarios deben obtenerse por escrito.
3. Las observaciones y comentarios de los funcionarios responsables de la unidad
auditada permiten que el informe muestre, no solo los hallazgos y opiniones de
los auditores, sino también las reacciones de los auditados.
4. Cuando el funcionario principal de la unidad auditada no esté de acuerdo con los
hallazgos a incluirse en el informe y, en opinión de los auditores, las
observaciones presentadas por el funcionario no sean válidas, éstos podrán
exponer en el informe los motivos para no aceptarlos. De igual modo, los
MAr
auditores deberán modificar o dejar sin efecto los hallazgos del informe si éstos
consideran que son válidos los comentarios ofrecidos por la unidad auditada.