Regl. 8306, art. 13.10

Respuesta de la unidad auditada

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.10

1. Los auditores deben incluir en el informe las reacciones de la unidad auditada sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les provee la Oficina, así como las medidas correctivas que se han planificado o implementado al respecto. Dichos comentarios se considerarán al revisar el borrador del informe. Si la unidad auditada no provee evidencia competente, suficiente y relevante, el hallazgo prevalece. El informe final contendrá los comentarios de la unidad auditada. 2. Los auditores deben ofrecer a las personas responsables de las operaciones de la unidad auditada y a otras partes directamente afectadas de forma adversa por los señalamientos en el borrador del informe, la oportunidad de ofrecer sus comentarios sobre las situaciones contenidas en el borrador del informe. Los comentarios deben obtenerse por escrito. 3. Las observaciones y comentarios de los funcionarios responsables de la unidad auditada permiten que el informe muestre, no solo los hallazgos y opiniones de los auditores, sino también las reacciones de los auditados. 4. Cuando el funcionario principal de la unidad auditada no esté de acuerdo con los hallazgos a incluirse en el informe y, en opinión de los auditores, las observaciones presentadas por el funcionario no sean válidas, éstos podrán exponer en el informe los motivos para no aceptarlos. De igual modo, los MAr auditores deberán modificar o dejar sin efecto los hallazgos del informe si éstos consideran que son válidos los comentarios ofrecidos por la unidad auditada.
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