Regl. 8306, art. 13.12 dup2
Información confidencial y privilegiada
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.12 dup2
1. Cuando se prohíba revelar o difundir cierta información o datos, los auditores
deben informar la naturaleza de la información omitida y la disposición legal que
hace necesaria la omisión. En caso de duda, el auditor debe obtener asesoramiento
legal al respecto.
2. La información cuya revelación 0 difusión esté prohibida por alguna disposición
legal podrá proporcionarse exclusivamente, cuando medie una orden de una
agencia o tribunal con jurisdicción.
TÍTULO XIV CARACTERÍSTICAS GENERALES