Regl. 8306, art. 13.12 dup2

Información confidencial y privilegiada

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.12 dup2

1. Cuando se prohíba revelar o difundir cierta información o datos, los auditores deben informar la naturaleza de la información omitida y la disposición legal que hace necesaria la omisión. En caso de duda, el auditor debe obtener asesoramiento legal al respecto. 2. La información cuya revelación 0 difusión esté prohibida por alguna disposición legal podrá proporcionarse exclusivamente, cuando medie una orden de una agencia o tribunal con jurisdicción. TÍTULO XIV CARACTERÍSTICAS GENERALES
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