Regl. 8306, art. 13.3

Tiempo oportuno

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.3

La Oficina del Contralor Electoral debe emitir lo más pronto posible el informe del resultado de la auditoría, siguiendo las disposiciones del Artículo 11.04 de la Ley 222- 2011, según enmendada, u otras disposiciones aplicables. De esa manera, la información estará disponible a tiempo para el uso de las partes interesadas. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. Por tal razón, la Oficina y el personal de auditoría deben asegurarse, en la medida que sea posible, de que la publicación del informe se produzca en tiempo oportuno, a tenor con los parámetros establecidos por Ley.
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