Regl. 8306, art. 13.3
Tiempo oportuno
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.3
La Oficina del Contralor Electoral debe emitir lo más pronto posible el informe del
resultado de la auditorÃa, siguiendo las disposiciones del ArtÃculo 11.04 de la Ley 222-
2011, según enmendada, u otras disposiciones aplicables. De esa manera, la información
estará disponible a tiempo para el uso de las partes interesadas.
Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se
encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. Por tal razón, la Oficina y
el personal de auditorÃa deben asegurarse, en la medida que sea posible, de que la
publicación del informe se produzca en tiempo oportuno, a tenor con los parámetros
establecidos por Ley.