Regl. 8306, art. 13.5

Resultados de la auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.5

1. El auditor, para cumplir con los objetivos de la auditoría, debe presentar en el informe los hallazgos de auditoría que se han determinado. Los hallazgos de auditoría deben comunicarse por escrito a la unidad auditada. Todas las comunicaciones con la unidad auditada deben estar debidamente documentadas en las hojas de trabajo. 2. Al redactar los hallazgos de auditoría, el auditor debe incluir información suficiente, competente y relevante para facilitar la comprensión de éstos y que su exposición sea convincente y objetiva. 3. Los hallazgos de la auditoría, como regla general, cumplen con los objetivos de la auditoría y en el informe se establece claramente la relación de esos objetivos con los elementos del hallazgo. 4. Cada informe emitido por la Oficina incluirá solamente aquellos hallazgos y conclusiones que sean consistentes totalmente con la evidencia obtenida y que responden a los objetivos de la asignación. Los hallazgos, incluso la evidencia que los justifica y cualesquiera conclusiones, deben ser presentados de modo que logren los objetivos de la asignación y cumplan con las características básicas de los informes de la Oficina.
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