Regl. 8306, art. 13.5
Resultados de la auditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.5
1. El auditor, para cumplir con los objetivos de la auditorÃa, debe presentar en el
informe los hallazgos de auditorÃa que se han determinado. Los hallazgos de
auditorÃa deben comunicarse por escrito a la unidad auditada. Todas las
comunicaciones con la unidad auditada deben estar debidamente documentadas
en las hojas de trabajo.
2. Al redactar los hallazgos de auditorÃa, el auditor debe incluir información
suficiente, competente y relevante para facilitar la comprensión de éstos y que su
exposición sea convincente y objetiva.
3. Los hallazgos de la auditorÃa, como regla general, cumplen con los objetivos de la
auditorÃa y en el informe se establece claramente la relación de esos objetivos con
los elementos del hallazgo.
4. Cada informe emitido por la Oficina incluirá solamente aquellos hallazgos y
conclusiones que sean consistentes totalmente con la evidencia obtenida y que
responden a los objetivos de la asignación. Los hallazgos, incluso la evidencia que
los justifica y cualesquiera conclusiones, deben ser presentados de modo que
logren los objetivos de la asignación y cumplan con las caracterÃsticas básicas de
los informes de la Oficina.