Regl. 8306, art. 13.8

Cumplimiento con leyes y reglamentos

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.8

1. Los auditores deben informar todos los casos de incumplimiento con la Ley y sus reglamentos y cartas circulares emitidas por el Contralor Electoral que se determinaron en el transcurso de la auditoría. 2. Al informar sobre los casos de incumplimiento, el auditor debe presentar sus hallazgos de forma que el lector del informe tenga una base para evaluar la frecuencia y consecuencias del incumplimiento, cuando proceda. El auditor debe establecer la relación existente, si alguna, entre los casos de incumplimiento encontrado y el universo existente, o entre los casos de incumplimiento encontrados y el número de casos examinados. 3. Los auditores deben obtener evidencia suficiente, competente y relevante que corrobore que la unidad auditada ha reportado la ocurrencia de actos presuntamente ilegales conocidos y/o detectados, si algunos, a las autoridades correspondientes. De no haberlos informado, los auditores deben informar dicho actos al Contralor Electoral Auxiliar concernido directamente, para que este haga recomendaciones al Contralor Electoral, e incluir un hallazgo en el informe de auditoría. 4. Cuando los auditores concluyan que los actos ilegales se produjeron o es probable que se hayan producido, y el informar los mismos a la unidad auditada podría afectar procedimientos legales o propios de una investigación, se debe notificar al Contralor Electoral Auxiliar concernido para que éste haga recomendaciones al Contralor Electoral. 5. Toda auditoría en la que se señale una posible violación a la Ley debe estar acompañada de una opinión escrita debidamente fundamentada.
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