Regl. 8306, art. 13.8
Cumplimiento con leyes y reglamentos
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.8
1. Los auditores deben informar todos los casos de incumplimiento con la Ley y sus
reglamentos y cartas circulares emitidas por el Contralor Electoral que se
determinaron en el transcurso de la auditoría.
2. Al informar sobre los casos de incumplimiento, el auditor debe presentar sus
hallazgos de forma que el lector del informe tenga una base para evaluar la
frecuencia y consecuencias del incumplimiento, cuando proceda. El auditor debe
establecer la relación existente, si alguna, entre los casos de incumplimiento
encontrado y el universo existente, o entre los casos de incumplimiento
encontrados y el número de casos examinados.
3. Los auditores deben obtener evidencia suficiente, competente y relevante que
corrobore que la unidad auditada ha reportado la ocurrencia de actos
presuntamente ilegales conocidos y/o detectados, si algunos, a las autoridades
correspondientes. De no haberlos informado, los auditores deben informar dicho
actos al Contralor Electoral Auxiliar concernido directamente, para que este haga
recomendaciones al Contralor Electoral, e incluir un hallazgo en el informe de
auditoría.
4. Cuando los auditores concluyan que los actos ilegales se produjeron o es probable
que se hayan producido, y el informar los mismos a la unidad auditada podría
afectar procedimientos legales o propios de una investigación, se debe notificar al
Contralor Electoral Auxiliar concernido para que éste haga recomendaciones al
Contralor Electoral.
5. Toda auditoría en la que se señale una posible violación a la Ley debe estar
acompañada de una opinión escrita debidamente fundamentada.