Regl. 8306, art. 13.9
Controles internos
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.9
1. Los auditores deben informar el alcance de su evaluación de los controles internos
realizada en la unidad auditada y cualesquiera debilidades determinadas durante la
MAr
auditorÃa.
2. Si la evaluación demuestra que no se puede confiar en los controles internos, el
informe debe describir los pasos alternos y las pruebas adicionales realizadas para
asegurarse de que las transacciones fueron efectuadas y registradas de forma
adecuada.
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3. En auditorÃas cuyo único objetivo sea evaluar los controles internos, se
identificarán las debilidades encontradas, las cuales se considerarán deficiencias
de control, y se identificarán en el informe de auditorÃa. Todos los controles
internos evaluados deben ser informados para presentar claramente los objetivos,
el alcance y la metodologÃa de la auditorÃa.