Regl. 8306, art. 13.9

Controles internos

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 13.9

1. Los auditores deben informar el alcance de su evaluación de los controles internos realizada en la unidad auditada y cualesquiera debilidades determinadas durante la MAr auditoría. 2. Si la evaluación demuestra que no se puede confiar en los controles internos, el informe debe describir los pasos alternos y las pruebas adicionales realizadas para asegurarse de que las transacciones fueron efectuadas y registradas de forma adecuada. 40 3. En auditorías cuyo único objetivo sea evaluar los controles internos, se identificarán las debilidades encontradas, las cuales se considerarán deficiencias de control, y se identificarán en el informe de auditoría. Todos los controles internos evaluados deben ser informados para presentar claramente los objetivos, el alcance y la metodología de la auditoría.
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