Regl. 8306, art. 14.3
Objetivo
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 14.3
1. La credibilidad de un informe aumenta significativamente cuando la evidencia se
presenta de manera que los lectores sean persuadidos por los hechos mismos.
2. El contenido del informe de auditoría no debe prestarse a interpretaciones
erróneas y debe exponer los resultados de la auditoría con imparcialidad y
evitando la tendencia a exagerar 0 a enfatizar excesivamente el desempeño
deficiente. Al describir las deficiencias en el desempeño, el auditor debe
mencionar las explicaciones que hayan dado los funcionarios responsables,
incluso las dificultades o circunstancias extraordinarias a las cuales se hayan
enfrentado dichos funcionarios que puedan justificar las deficiencias encontradas.
3. El tono de los informes debe alentar la acción correctiva respecto a los hallazgos y
las recomendaciones. Los hallazgos se deben exponer de forma clara y directa,
evitando expresiones que tiendan a provocar innecesariamente una actitud a la
defensiva y de oposición por parte del auditado. Aunque a menudo será necesario
señalar deficiencias en el desempeño anterior, el informe debe enfatizar las
medidas que se requieran para mejorar el desempeño.