Regl. 8306, art. 15.1
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 15.1
La Oficina del Contralor Electoral debe presentar informes de auditoría por escrito a la
persona, candidato o al funcionario principal de la unidad auditada. La publicación de
informes se hará simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo.
Los informes de auditoría se darán a la publicidad no más tarde de los veinticuatro (24)
meses posteriores a las elecciones generales, excepto que éstos respondan a querellas
juramentadas sobre alegadas violaciones cometidas durante el período de campaña.