Regl. 8306, art. 16.1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 16.1 dup2

Las normas para la revisión y actualización del Reglamento son las siguientes: 1. Toda persona que identifiquen áreas del Reglamento que a su juicio requieran revisión, podrá someter sus sugerencias o comentarios por escrito al Contralor Electoral. 44 2. El Contralor Electoral, por sí 0 por medio de un representante, podrá evaluar las sugerencias o comentarios que le sometan. 3. De entender que las sugerencias son meritorias, el Contralor Electoral podrá enmendar el Reglamento. TÍTULO XVII - DISPOSICIONES FINALES
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