Regl. 8306, art. 16.1 dup2
Normas
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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 16.1 dup2
Las normas para la revisión y actualización del Reglamento son las siguientes:
1. Toda persona que identifiquen áreas del Reglamento que a su juicio requieran
revisión, podrá someter sus sugerencias o comentarios por escrito al Contralor
Electoral.
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2. El Contralor Electoral, por sí 0 por medio de un representante, podrá evaluar las
sugerencias o comentarios que le sometan.
3. De entender que las sugerencias son meritorias, el Contralor Electoral podrá
enmendar el Reglamento.
TÍTULO XVII - DISPOSICIONES FINALES