Regl. 8306, art. 17.3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8306, Art. 17.3

Este Reglamento entrará en vigor luego de la notificación, publicación y celebración de vista pública que dispone el Artículo 3.003 inciso (j) de la Ley y a su presentación en el Departamento de Estado.
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